El Según el Real Decreto-ley 23/2020 y el Real Decreto 1183 / 2020, a efectos de acceso y conexión, el almacenamiento se considera como generación y debe seguir los mismos procedimientos y cumplir con los mismos requerimientos para solicitar acceso y conexión a la red.
El almacenamiento independiente (stand-alone) debe proceder con una solicitud de acceso independiente de igual manera que una instalación de generación: mismos trámites, plazos y avales: 40.000 EUR/MW (instalado).
Adicionalmente, para solicitar capacidad de acceso como consumo se debe presentar una garantía de 20.000 EUR/MW (solicitado) según establece el RDL 8 2023.
En caso de que el almacenamiento se hibride con instalaciones de generación renovable ambas instalaciones podrán solicitar acceso de manera conjunta (nuevas instalaciones) o actualizar el permiso de acceso de la instalación renovable añadiendo almacenamiento. En caso de hibridación, el aval asociado a la tecnología que aporta menos potencia se reduce un 50% (20.000 EUR/MW) para la solicitud de generación. Si se solicita consumo con el almacenamiento hibridado será necesario depositar una garantía de 10.000 EUR/MW.
Es importante destacar que los concursos de capacidad de acceso y las convocatorios de ayudas Next Generation no guardan ningún tipo de relación ni en complementariedad ni en exclusividad. El objetivo de 600 MW puede lograrse mediante diferentes palancas y los concursos de capacidad no tienen como objetivo único priorizar el almacenamiento (detalles pendientes de publicación). Además, el compromiso del PRTR es 600 MW o 5 proyectos innovadores.
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia se ha comprometido a que:
Para ello se han puesto en marcho un esquema de ayudas. Las bases generales de las convocatorias de ayudas al almacenamiento dentro del marco Next Generation están regulados por Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En paralelo, ante el apetito inversor por conseguir acceso a la red, el Real
Decreto 1183/2020 establece que la nueva capacidad de acceso que aflore en la red será asignada mediante procesos de concurrencia competitiva.
Los detalles de los concursos aun están pendientes de aprobación (a mayo de 2022) pero pueden incluir criterios asociados a la tecnología de generación, que sirvan para priorizar proyectos que puedan maximizar el volumen de energía de origen renovable que puede ser integrado a la red en condiciones de seguridad para el sistema y que puedan contribuir a la regularidad, o a la calidad del suministro, o a la sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico. Dentro de este criterio se puede premiar la hibridación con almacenamiento.
A este respecto existe la referencia de los criterios aplicados en el nudo de transición justa de Mudéjar en el que para obtener la máxima puntuación había que instalar almacenamiento con una capacidad energética de al menos 2 horas y una potencial≥ 5% de la potencia del proyecto.
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