domingo, 12 de diciembre de 2010

Calendario de Santas de Hoy Mismo de Metol4

Encuadrado en las Jornadas Inmakuladax se presentó este fin de semana en Metol4 el Calendario de Santas de Hoy Mismo, encarnadas en una selecta representación de bellas del BDSM, el post porno y el mundo swinger capitalino, petrificadas por el ojo de la camára de Rafa Montesinos.

Rafa y Maite, anfitriones de esa cueva donde la imagen, la poesía, y la depravación se dan la mano al grito de "¡sin cultura no hay perversión!" (Rafa dixit), y Ponce y su Dueña Akhesa como agitadores de la entrepierna de un Madrid que empieza a recuperar la líbido, están consiguiendo que Metol4 se consolide como espacio libre e independiente donde cualquier cosa puede suceder...por delante y por detrás de la cámara.

Quiero hacer desde aquí un llamamiento a quienes esto lean para que ayuden a que la tirada de 500 ejemplares del Calendario se agote cuanto antes y contribuyan así, no sólo a sostener uno de los lugares más cachondos de esta parte del planeta, sino también a que exista una posibilidad, por remota que sea, de que mejore un poco la calidad del chorizo con que Rafa nos obsequia a horas en que ya no nos quedan fuerzas para defendernos :)

Hagan click en la foto de la derecha y les llevará a la web shop de Akhesa, donde se puede contemplar un slide show del calendario, y adquirir tan histórico documento gráfico. Estírense.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Amor, Protocolos y Paletas de Pinchos

Por algún motivo que se me escapa, esto del BDSM parece ser difícil de entender incluso para muchos de los que se dicen parte de este planeta del Sistema Fetichista. Conozco a una encantadora pareja sadomasoquista quienes me comentaban hace algún tiempo su irritación por el hecho de que en fiestas y reuniones muchos suelen dar por hecho que él, masoquista, es también sumiso de ella, cosa muy lejos de la realidad. Por otro lado, observo que hay quien se presenta como “sumisa” cuando su único contacto con la sumisión parece ser su alegre disposición a ofrecer su figura a su novio del alma para que la perfore con los más variados objetos punzantes mientras ella proclama su amor eterno a golpe de chorros de hemoglobina, y se extraña y/u ofende cuando topa con gente que gusta de alguno de los variados ceremoniales de la D/s y espera de ella que los entienda en base a su autoproclamada condición de “sumisa”.

Debería ser evidente para cualquiera que Sado Masoquismo y Dominación Sumisión son dos cosas diferentes, a pesar de compartir acrónimo y a menudo coexistir en una misma relación, pero por lo que parece, no es así. A veces pienso que el motivo es que en español no existe el concepto anglosajón de “top” y “bottom”, que sería lo correspondiente en una relación SM, como contraposición a Dom/sub u otras etiquetas más o menos esotéricas de la D/s. Esto lleva a confusiones como las arriba mencionadas, y acaba en que la joven masoquista ocupe parte de su tiempo de cicatrización en despotricar contra las costumbres de un mundo D/s que le es ajeno y, según su personal criterio, ridículo por ocuparse de ceremonias y protocolos en vez de llenar de chinchetas un salvaslip y sentarse en las rodillas de su churri, tan ricamente.

Parece que se quiere ignorar lo fundamental, y es que todas las letras que conforman las siglas BDSM se refieren a fetiches íntimos, y que es tan respetable el uso de normas de comportamiento que marquen la distinción entre Amos y esclavos como sentirse divina en el papel protagonista de una escenificación de la Fiesta de la Matanza. Lo que es obvio es que ambas cosas son potestativas, faltaría más, y el que en un momento dado se sienta ofendido por una u otra práctica quizá se esté él (o ella) equivocando de lugar. Si no le resulta excitante, o sugerente, o sensual, o le erotiza de algún modo, y no es su fetiche, o su parafilia, como antes se decía, burlarse de ello demuestra una catadura intelectual a la altura de la de los que gustan de reirse con chistes de mariquitas.

Lo irónico del asunto es que los orígenes de los protocolos sociales en el BDSM están en los mecanismos que surgieron en el mundo leather precisamente para distinguir a aquellos que pertenecían a la comunidad, y aceptaban sus reglas, de los advenedizos de fiabilidad aún sin confirmar. Los que se burlan de estas convenciones, que en parte perviven y algunos creemos que sería conveniente preservar de algún modo, ignoran que han tenido un papel fundamentamental en posibilitar que lo que ahora se llaman “sexualidades alternativas” pudieran salir a la luz pública en tiempos mucho más difíciles y represivos que éste.

Anda que no nos queda camino por recorrer…

domingo, 14 de noviembre de 2010

Sesiones II: ¿Una ética de la transgresión?

No sé si a estas alturas se me nota, pero me preocupa bastante la ética de la transgresión. Se escribe mucho sobre los límites de quien se somete, del consentimiento, de sus consecuencias, de dónde está la frontera del maltrato físico y/o psicológico…Por muy abiertos que se muestren los participantes en una conversación pública a prácticas más o menos extremas parece que siempre es posible encontrar algo que transforme la cosa en un avispero (probar con “esclavitud financiera”, casi nunca falla)

En mi caso, me interesa bastante la transformación de la personalidad, que es algo que veo por ahí de vez en cuando calificado como inaceptable. Parece que jugar a los médicos con instrumental quirúrgico resulta para muchos menos inquietante que la manipulación psicológica. No seré yo quién se atreva a comparar el sutil placer que despierta que le digan a uno “me ha cambiado Usted totalmente y aún no acabo de entender cómo lo ha hecho” con el sublime placer estético que debe de despertar la contemplación de unos labios vaginales cosidos por uno mismo (¿se corta el hilo con los dientes? ¿cómo de pervertido se siente uno si tiene que usar gafas de cerca?). Hay fetiches para todos los gustos, o más bien, para todos los disgustos, y el que no lo crea que vea cómo va ya la lista que hay en FetLife y la cantidad de gente que se dice atraída por ellos.

Uno de los rasgos más curiosos de la blogosfera BDSM, sobre todo de la del lado más o menos sumiso, es la preeminencia de un halo romántico que viene a contrastar con el menú basado en hematomas rematado por el omnipresente postre lácteo que parece ser la oferta Dominante más común por ahí. Uno no puede dejar de preguntarse a veces cómo es que llegan a acercarse posiciones tan alejadas como éstas. Para colmo, hace poco una Dómina comentaba en su blog que había podido comprobar cómo algunas parejas de Dominante/sumisa llegaban al extremo de dedicarse a prácticas que en realidad no les resultaban excitantes, útiles ni placenteras a ninguno de los dos porque pensaban que era “lo que se hace en el BDSM”.

Así las cosas, y sobre todo después de ver cómo lo de “Sensato, Seguro y Consensuado” tiene más trampas que una peli de Indiana Jones (y encima casi nadie es tan fino con el látigo), da un poco de vértigo pararse a reflexionar sobre la ética de lo que hacemos algunos en la intimidad. Superado a duras penas el requisito del consentimiento informado, queda la responsabilidad de qué hacer con una situación ética que se caracteriza por el hecho paradójico de que la ética, en realidad, ha dejado de existir. Las relaciones BDSM crean un vacío en el que las convenciones sobre el Bien y el Mal que regulan nuestra vida cotidiana dejan de ser aplicables. Tortura, violencia, humillación…escenificamos en privado cosas de las que abominaríamos en cualquier otro contexto y es difícil no preguntarse a veces en mitad de una sesión si el consentimiento de la otra parte basta en realidad para absolvernos de nuestros actos.

A la hora de la verdad, cuando se dejan sueltos todos los demonios interiores a veces aparecen algunos con los que quizá no contábamos, y del mismo modo que pueden caer límites preestablecidos podemos encontrarnos con que aquellas barreras que creíamos superadas en realidad no lo estaban tanto. No creo que sea posible afirmar con rotundidad que todo esto puede convenirse con completa claridad de antemano, o que existen procedimientos infalibles para conducir sin sobresaltos situaciones de alta volatilidad emocional.

Es por esto que me parece que cualquier valoración ética que se quiera hacer desde fuera de ese espacio íntimo por personas que no hayan participado de ése preciso instante, no sólo carece de sentido, sino que pone en peligro la frágil legitimidad de las prácticas del BDSM, porque desde una ética pública es fácil encontrar argumentos para condenar lo que hacemos….que a fin de cuentas es el Mal, ¿no? ;)

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Sesiones

A propósito de algunas cosas que andan pasando por la blogosfera BDSM, y que tocan tangencialmente a Mi Casa, al menos en lo que se refiere a la utilización de la opinión, sin duda autorizada, de Mi esclava e{_Az_} sobre los Dominantes en general, no puedo dejar de pensar en que quizá sea bueno recordar un par de cuestiones que deberían ser evidentes, pero que parece que no lo son tanto.

Sin entrar en los casos concretos, sobre los que no tengo más información que lo que cuentan unos y otros, veo que se esgrimen como pruebas irrefutables de lo siniestro, desalmado y brutal de los Dominantes a los que se quiere desautorizar el hecho de que tras una sesión quedaran marcas u otras secuelas leves más o menos duraderas. Veo cómo una sumisa, participando del clima de indignación, explica cómo una vez ¡a punto! estuvo de sufrir un desvanecimiento por no tener el irresponsable en cuestión a mano unas tijeras para librarla de sus ataduras con la suficiente rapidez. Veo, en resumen, poca comprensión sobre el riesgo inherente a prácticas usuales en el BDSM.

Repito que no entraré a valorar si los Dominantes mencionados eran irresponsables, brutales y/o desalmados, pero conviene recordar para aquellas sumisas que no hayan acabado de entender bien el origen y sentido de la expresión “Sensato, Seguro y Consensuado” que cuando acceden a mantener una sesión con un Dominante en la que tienen lugar prácticas potencialmente peligrosas como juegos de impacto, o simples ataduras, NADIE puede garantizar que no existan accidentes no deseados, mareos, desvanecimientos repentinos, ni mucho menos que vaya una a salir de las mismas sin un hematoma pertinaz.

Es obvio que salvo aquellos psicópatas peligrosos (que los hay), cualquier Dominante responsable intenta que todo transcurra sin que la integridad física de la sumisa se vea dañada. Por otro lado, creo que puedo atreverme a asegurar que cualquier Dominante con alguna experiencia se ha llevado algún susto que otro por el camino, bien por un error propio, bien por la maldita Ley de Murphy que a veces asoma por donde menos se espera...o inducido o confundido por la propia sumisa.

Es verdad que en todos los casos el responsable de la situación es el Dominante, quien debe asumir dicha responsabilidad en su totalidad. Yo por esto soy bastante cauto con el concepto de palabra de seguridad, dado que descarga parte de esa responsabilidad en la sumisa, quien puede que no se encuentre suficientemente capacitada para evaluar el riesgo en que se encuentra. Hay situaciones potencialmente peligrosas de apariencia inocua, y muchas veces las sumisas están dispuestas a correr riesgos excesivos, o a aguantar más de lo razonable, sin entender bien las posibles consecuencias.

La única forma de minimizar los riesgos es que exista una comunicación fluida antes y durante la sesión. El problema es que me da la impresión de que cada vez se está menos equipado en cuanto a capacidades de comunicación para entablar las negociaciones que son imprescindibles para asegurar en lo posible que los resultados del encuentro sean al menos aceptables para ambas partes. Muchas veces se resuelven las cosas con sobreentendidos, se dan cosas por supuestas, se escucha sólo lo que se quiere oír, y se viven fantasías independientes entre sí en la creencia de que ambas partes hablan de lo mismo. Luego, cuando las cosas se desbocan, es demasiado tarde para hablar, y unas prefieren apretar los dientes y aguantar mientras los otros creen que todo forma parte del guión que ellos mismos habían escrito.

Cuando el resultado no es el que se esperaba, cuando el éxtasis soñado se convierte en miedo, asco o algo peor, hace falta mucha presencia de ánimo para resistir la tentación de reclamar a la otra parte su responsabilidad en el desastre.

Y la cosa es que sí, es cierto que ésa responsabilidad es del Dominante, pero para que lo sea de verdad la sumisa debería haberle cedido la parte que le toca a través de ésa Entrega de la que tan poéticamente se habla, y que no consiste en lanzarse al abismo sin comprobar antes si hay o no una red, sino en depositar en Él su confianza después de haberse asegurado de que es suficientemente merecedor de ella, y aceptar las consecuencias de cualquier riesgo razonablemente asumido por ambos a partir de ese momento.

Mientras alguna de las partes se limite a ver al otro como un mero comparsa a través del cual realizar sus fantasías será imposible que las cosas puedan funcionar. Para evitar eso no hay otro camino que entablar una relación que debe ser antes que nada una relación entre personas, y no entre roles. Para eso hace falta tiempo, y contacto personal. De esa forma, cuando algo sale mal, o cuando alguien comete un descuido (¡las tijeras!), o cuando alguien se deja llevar por el momento y hiere, o se deja herir, los mecanismos para solucionarlo podrán ser los que deberían regular las relaciones entre adultos responsables: el diálogo, la comprensión, el perdón…o la separación civilizada, que es aquella en la que cada uno se lleva guardados en la maleta sus propios errores, y no los del otro. Y si no, y las cosas se han ido de las manos de forma que no hay reparación posible por esa vía, están los tribunales, que es el mecanismo que pagamos entre todos para eso.

Si cada vez que un intento mal planteado falla alguien pone en marcha el ventilador sin más resultado que salpicar odio, resentimiento, amargura, dolor y decepción a los cuatro vientos sin el menor atisbo de autocrítica, no ayuda a evitar que eso le pueda pasar a otros…ni a sí mism@.

martes, 9 de noviembre de 2010

Respeto y protocolo

Ella abrió los ojos y le miró, y en un susurro ronco le dijo: "Es Usted un cabrón..."

El sonrió.

domingo, 24 de octubre de 2010

Comunidad

Aún a riesgo de ponerme pesado, seguiré insistiendo por tierra, mar y aire que la tolerancia consiste en aceptar aquello que no nos gusta, lo que es diferente a lo nuestro, lo que nos parece repelente, lo que estamos seguros de que es estúpido…pero que constituye el derecho de los demás a vivir su propia vida como les parezca.

Por otra parte, los prejuicios, como su nombre indica, consisten en creer que disponemos de antemano elementos suficientes para juzgar los actos de otros, bien sea porque generalizamos en función de su raza u origen social, bien porque nos hemos creado una imagen estereotipada de su personalidad basándonos en un conocimiento superficial.

La blogosfera BDSM cuenta con rincones en los que se practica el insulto personal, el linchamiento moral y los juicios paralelos. Sin intentar imaginar siquiera los motivos que pueden mover a cada cual a tan estéril y odioso ejercicio no puedo menos que sorprenderme siempre con el hecho de que cada insultador suele contar con el aplauso de un cierto número de corifeos que le rien los sarcasmos o se indignan a coro con sus denuncias de la iniquidad ajena.

Por otro lado, me preocupa aún más ver cómo intentos integradores naufragan por motivos tan humanos como la disparidad de personalidades, objetivos y criterios, o por falta de proyectos concretos que sacar adelante, o por esperar de los demás un abnegado altruismo más allá de todo interés personal…Vencer los obstáculos naturales inherentes a cada aventura ya es de por sí suficientemente difícil como para que encima haya gente que disfrute poniendo palos en las ruedas de los demás, practicando el sabotaje moral...o el sabotaje a secas.

Creo que debemos volver la espalda a todos aquellos que practican la destrucción, sea del tipo que sea, con razón aparente o sin ella. En contra de lo que parecen pensar muchos, de forma no dudo que bienintencionada, antes que propagadores de rumores, infundios y calumnias disfrazados de protectores de sumisas desvalidas (qué concepto más machista), malhumorados dominantes aventadores de exabruptos, o arpías insumisas, lo que necesitamos es más apoyo para todos los que tienen la iniciativa suficiente para hacer cosas.

No importa si es gratis o pagando, si es emitiendo opiniones, recopilando y difundiendo información, generando contenidos, fomentando el debate civilizado, inventando historias, montando bares y fiestas, organizando bailes de disfraces o sesiones de fotos, camas redondas o mesas redondas…Demasiada gente empieza proyectos con ilusión para caer en el desánimo ante la implacable negatividad de parte de la gente que puebla nuestro universo bedesemero. En mi opinión, hace falta un cambio de actitud que neutralice eso, y que reconozca el esfuerzo de quien intenta realizar cualquier cosa, lo que sea, a pesar de que uno no comparta la idea, la estética, la filosofía, la ideología política de los promotores…o conozca a alguien que conoce a una sumisa a quien el muycabróndejóhechaunoszorrospobrecilla…Que vete tu a saber lo que pasó en realidad…

Lo mismo por ese camino un día nos levantamos y nos encontramos con que existe una Comunidad…que igual tampoco es que nos vaya a solucionar mucho la vida, pero por probar…

domingo, 17 de octubre de 2010

Tsunami

...y llegó la gran ola y se nos llevó por delante, derribando todo aquello por lo que tanto habíamos luchado, dejando restos de nuestras vidas esparcidos a lo largo de kilómetros de arena, y la sal en nuestros labios mientras boqueábamos desesperadamente en busca de un sorbo de aire era de la nuestras propias lágrimas...

…pero ganamos la costa y nos levantamos, y comenzamos a caminar en busca de los nuestros, mirándonos en los ojos de los demás para intentar recordar quienes éramos, dando patadas a los jirones de mil vidas que encontrábamos a nuestro paso por si éramos capaces de reconocer la nuestra…

…había que construir…

…una Casa.

jueves, 30 de septiembre de 2010

BDSM Institucional (I)

Casualidades de la vida, cuando le empecé a hablar a e{_Az_} sobre mi idea de lo que quiero que llegue a ser La Casa de Azrael, ella me confesó que durante un tiempo, antes de conocernos, había estado investigando sobre lo que ella llamaba “BDSM institucional”, y que venía a coincidir con lo que le estaba contando. No había encontrado nada, así que había llegado a la conclusión de que era una fantasía suya y lo había dejado ahí hasta que aparecí yo con mis chifladuras.

Robándole una definición a la Wikipedia, Las instituciones son mecanismos de orden social y cooperación que procuran normalizar el comportamiento de un grupo de individuos (que puede ser reducido o coincidir con una sociedad entera). Las instituciones en dicho sentido trascienden las voluntades individuales al identificarse con la imposición de un propósito en teoría considerado como un bien social, es decir: normal para ése grupo. Su mecanismo de funcionamiento varía ampliamente en cada caso, aunque se destaca la elaboración de numerosas reglas o normas que suelen ser poco flexibles.

Leída esta definición, parece increíble que no exista el concepto de BDSM institucional, teniendo en cuenta que parece encajar perfectamente dentro del farragoso mundo de la D/s en el que a algunos nos complace habitar. La D/s se construye a base de normas, reglas y protocolos, y nuestras fantasías y fetiches se nutren más de eso que de látigos, cuerdas y demás accesorios.

A pesar de que esto no acabe de ser bien entendido por amplios sectores de la comunidad BDSM, que repiten alegremente el soniquete “no hay reglas”, hay mucha gente que NECESITA reglas y protocolos definidos para enmarcar en ellos sus fantasías, y es precisamente su búsqueda activa de normas de comportamiento predefinidas la que suele llevar a las actitudes fundamentalistas que terminan ridiculizándonos a todos un poco.

En realidad, predicar “no hay reglas” viene a demostrar un desconocimiento de base sobre la importancia que en los orígenes del BDSM moderno tiene el movimiento Leather, y la importación por el mundo fetichista de las actitudes, protocolos, jerarquias y valores militares por los veteranos de guerra gays después de la II Guerra Mundial que serían después conocidos como la Vieja Guardia Leather. El BDSM tal y como lo vivimos hoy debe mucho a aquéllos códigos, protocolos y jerarquías, y no sólo en lo que respecta a la práctica, sino sobre todo en la aparición de los mecanismos sociales que permitieron que saliéramos de las catacumbas y empezáramos a normalizar la forma de relacionarnos.

En cualquier caso, en La Casa de Azrael nos está apeteciendo explorar el concepto de BDSM Institucional, y por eso creamos reglas, protocolos y códigos éticos, del mismo modo que otros se dedican al bricosado, para usarlos como marco en el que vivir nuestras relaciones.

Ya sé que en sí mismo esto no tiene demasiado de particular dentro del planeta D/s, pero el matiz importante es que una institución está siempre por encima de sus miembros, que se deben a ella y al propósito para el que fue fundada, y que en última instancia debe ser capaz de subsistir, evolucionar y perpetuarse por encima de los que ocasionalmente la integren. Veremos lo que sale.

Ni que decir tiene que esta es nuestra Casa, y la construimos como queremos. Si alguien se interesa por ella, le explicaremos por qué nos parece que nuestra Casa es la mejor del mundo, pero que nadie se confunda: no pretendemos que nadie se construya la suya imagen y semejanza de la nuestra. El auténtico reto de la D/s no es imitar a los demás, sino llegar a conocernos a nosotros mismos lo suficiente como para construirnos nuestras propias reglas a la medida, y conseguir que funcionen en la práctica.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Sinsentido Consentido II: La Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Cuelgo aquí brevemente resumida la única (hasta ésa fecha, al menos) sentencia del Tribunal Supremo en la que se hace mención a prácticas BDSM consentidas. La historia es de terror: tras una sesión con una ex sumisa, y como consecuencia de la visita de ella al hospital, Javier acaba en prisión acusado de agresión sexual, y lesiones, a los dos meses le sueltan porque su hermano y un amigo sobornan a la "víctima", que luego vuelve a la versión inicial, con lo que a su hermano le acusan a su vez de inducción al falso testimonio...Al final le condenan a dos años por delito agravado de lesiones sin atenuantes, que es lo que se recurre al TS.

Al final, el TS estima que se debe aplicar una reducción de pena (que no aparece en la sentencia porque debe ser dictada a su vez por la Audiencia de Zaragoza) por consentimiento, pero estima que EXISTE delito de lesiones a pesar del mismo, y se debe dictar nueva sentencia condenatoria.

Es importante resaltar las condiciones que deben darse para que se entienda que hay consentimiento: que sea válido, libre, espontáneo y expresamente concedido. Esto es un campo de minas legal, porque supone, entre otras cosas, que si se demuestra ingestión de drogas o alcohol, el consentimiento deja de tener validez...y puede que el Fiscal saque adelante la acusación de agresión sexual, de la que se absolvió en este caso, tras dos meses de prisión preventiva.

También hay que hacer notar que el uso de medios específicos (látigos, calor, etc,) constituye a su vez un agravante en el delito, y así lo confirma el TS.

En fin...seguiremos con el tema...


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 5 Jun. 2002, rec. 3166/2000

Nº de Sentencia: 1049/2002
Nº de Recurso: 3166/2000
Jurisdicción: PENAL
LA LEY 7136/2002

Relevancia del consentimiento de la víctima en la pena aplicable a un delito de lesiones causadas por prácticas sadomasoquistas.

LESIONES. Subtipo agravado de empleo de medios o métodos concretamente peligrosos para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. Dolo directo cuyo resultado lesivo fue intencionadamente querido por el autor. Prácticas sexuales sadomasoquistas. Consentimiento de la víctima. Doctrina jurisprudencial. Requisitos. Atenuación penológica del art. 155 CP.

(…)

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza instruyó Sumario núm. 4/1997 por delitos de lesiones, agresión sexual y falso testimonio, contra Javier C. I., Carlos C. I. y Pablo Alfonso B. P., y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza que con fecha 29 Jun. 2000 dictó Sentencia núm. 70/2000 que contiene los siguientes Hechos Probados:

«Primero. Javier C. I., mayor de edad, sin antecedentes penales, en un período no precisado exactamente del año 1994, convivió con Angélica B. P., súbdita holandesa.

Durante dicho período Angélica B. ejerció la prostitución en diversos locales.

Producida la ruptura de la relación sentimental referida Angélica se trasladó a la localidad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), donde inició una relación con Mariano M. F., relación que devino en convivencia de ambos.

Segundo. El día 18 Jul. 1997 en horas no precisadas de la tarde, Angélica se trasladó a Zaragoza, llegando al domicilio de Javier C. I., sito en la calle Fabla Aragonesa, y tras llamar al citado piso, utilizando el timbre del portal, bajó Javier, que pagó el taxi en el que ella se había trasladado a dicho lugar, subiendo ambos a continuación al piso.
Tras permanecer un rato en el mismo, acudieron a un bar, donde se encontraron con Carlos C. I., su compañera o esposa, y otros amigos; juntos todos ellos, estuvieron por distintos bares tomando consumiciones, y, ya en la madrugada del 18 al 19 Jul., Javier se fue a su casa, posteriormente Carlos a la suya, siguiendo Angélica y los demás acompañantes por distintos bares de Zaragoza; hacia las siete de la mañana aproximadamente, Angélica y sus acompañantes se dirigieron al domicilio de Carlos, donde tomaron la última copa.

Tercero. En hora no precisada exactamente, pero que puede cifrarse entre las 17 y las 18 h, Angélica B. P. regresó al domicilio de Javier C. I., y una vez allí, puestos de común acuerdo, tuvieron relaciones sexuales, de duración no concretada; en el transcurso de las mismas, y sin que se haya acreditado que Angélica ingiriera sustancias estupefacientes, y, puestos de común acuerdo, Javier y Angélica, el primero realizó prácticas sadomasoquistas, utilizando métodos y objetos no concretados, pero suficientes para, fruto de las mismas, causar lesiones a Angélica, como así resultó. Finalizadas las relaciones sexuales y prácticas sadomasoquistas, siguieron ambos en el domicilio de Javier, y el día 20 Jul. 1997, Angélica salió durante un espacio de tiempo no precisado a pasear un perro de Javier, volviendo posteriormente al domicilio, y ya sobre las 18,30 h o 19 h, se fue del domicilio referido Angélica, siendo trasladada por un taxista al Hospital Clínico.

Las lesiones resultantes fueron: equimosis de gran tamaño en las escápulas y en la región dorso lumbar con zonas erosionadas a este nivel en la línea media; equimosis redondeadas en ambos lados de la zona sacra, en disposición vertical, en dos columnas de tres; equimosis en la región deltoidea izquierda; dos equimosis redondeadas en la cara posterior del brazo izquierdo; equimosis en la cara interna del codo izquierdo; dos equimosis redondeadas en la cara anterior del brazo izquierdo; equimosis difusa, mal delimitada a modo de brazalete; zona equimótica difusa en la cara posterior del dorso de la muñeca y mitad superior del dorso de la mano izquierda; pequeñas equimosis redondeadas en la cara anterior del muslo izquierdo; zona eritematosa de límites mal definidos en mama derecha, encima de la areola mamaria; pequeña ulceración puntiforme en la areola mamaria izquierda; sendas úlceras eritematosas de 2-3 mm de diámetro, una en la dorso del antebrazo izquierdo y otra en el dorso del antebrazo derecho; equimosis extensa en la rodilla izquierda, y presentaba tumefacción eritematosa en la mucosa del conducto vaginal, orificio vaginal y clítoris.

De dichas lesiones tardó en curar 311 días, que precisó atención médica, y de los que 30 días estuvo incapacitada laboralmente, teniendo como secuela un estrés postraumático que precisó tratamiento psicológico y psicoterapeútico, persistente en el reconocimiento médico forense, y que presumiblemente desaparecerán con el tiempo.

Cuarto. La citada Angélica tras ser asistida en el Hospital Clínico fue trasladada al Juzgado de Guardia acompañando un parte médico en el que constaba haber sido reconocida por una presunta violación, haciéndose cargo de las diligencias el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, que comisionó a la policía judicial para el esclarecimiento de los hechos y la práctica de las oportunas diligencias.

Fruto de ella fue detenido Javier C. I., que fue asistido del Letrado Sr. Alfonso B. P., tanto en las diligencias policiales como en las judiciales; en fecha 23 Jul. 1997 se decretó la prisión de Javier C. I. En fecha 30 Jul. 1997 fruto del registro del domicilio de Javier C. I., se ocuparon una fusta, una bufanda de lana, un cinturón de bata, y dos barras de fibra de vidrio con terminación metálica una de ellas recubierta con cordón negro en uno de los extremos, sin que se haya acreditado fueren utilizados dichos instrumentos en las prácticas sadomasoquistas.

Angélica permaneció en el Hospital Clínico, como consecuencia de una afección pulmonar, hasta mediados de agosto de 1997, trasladándose posteriormente a Ejea de los Caballeros.

Quinto. Durante el período referido Carlos, hermano de Javier, su compañera y otro amigo intentaron contactar con Angélica, extremo que no lograron al encontrarse en el hospital, pero sí lo hicieron con su compañero Mariano M. Visita que se repitió en fechas posteriores, y a la que acudió un hermano de Carlos y Javier, y un amigo de éstos Julio L. con el letrado Alfonso B. P., mayor de edad, sin antecedentes penales, que igualmente resultó fallida al no encontrar a Angélica, pero dejándose por el letrado referido al compañero de Angélica una tarjeta con el núm. de teléfono del despacho para un futuro contacto.

Una vez que se le hubo dado el alta hospitalaria a Angélica, ya en Ejea de los Caballeros, se puso en contacto con el letrado Sr. B. P., concertando una reunión para finales de agosto de 1997.

A finales de dicho mes, producida la reunión concertada y como el letrado Sr. B. mostrara su preocupación por la situación de prisión que padecía su patrocinado Javier C. I., Angélica le pidió una cantidad de dinero, en concreto un millón de pesetas, para acceder a los deseos del letrado de que declarara en sede judicial acerca de lo verdaderamente ocurrido y que consistía en que había estado el día de autos con su patrocinado, dado que era un extremo que no lo podía negar, puesto que su patrocinado así lo había reconocido, sin que se haya acreditado le requiriera a Angélica el letrado reseñado sobre otra variación de sus iniciales declaraciones policiales.

Igualmente le manifestó a la citada Angélica que consultaría con sus defendidos sobre la cantidad de dinero exigida.

Efectuada la referida reunión, y tras consultar, una vez en Zaragoza, el letrado a su cliente sobre la cuestión monetaria, Javier C. I. se opuso frontalmente a las pretensiones de Angélica.

Pese a ello Alfonso B. P. realizó las gestiones oportunas para conseguir entre familiares de Javier el dinero pedido por Angélica, obteniendo únicamente medio millón de pesetas, extremo que comunicó a Angélica la que mostró su conformidad.

El día 8 Sep. 1997, fecha que había sido señalada para la declaración judicial de Angélica, Alfonso B. P. se trasladó a Ejea de los Caballeros con el fin de recogerlos a ella y su compañero Mariano M. y trasladarlos al Juzgado Instructor, como así hizo, diciéndole en el trayecto que ajustara su declaración a referir la presencia de Javier el día de autos en el lugar donde se desarrollaron los hechos y que le daría el dinero una vez prestada declaración judicial.

Llegados al Juzgado de Guardia, Angélica, sin que conste el motivo, ni que fuera requerida para ello por el letrado Sr. B. P. modificó sustancialmente su inicial declaración policial atribuyendo los hechos a dos individuos ignotos y exculpando a Javier C. I.

Efectuada la declaración judicial de Angélica, en el despacho ubicado en las dependencias del Juzgado de Guardia para las comunicaciones de letrados, Alfonso B. P. dio a Angélica la cantidad de 250.000 ptas. diciéndole que el resto se lo daría cuando su cliente fuera puesto en libertad.

Como consecuencia de la declaración judicial efectuada, Javier C. I. fue puesto en libertad.

El día 11 Sep. 1997 Alfonso B. P. realizó una transferencia bancaria por importe de 200.000 ptas. de su cuenta del Banco Central Hispano a la cuenta de Angélica en el BBV sucursal de Ejea de los Caballeros, abierta a nombre de la misma, y, posteriormente, en fecha 20 Sep. 1997, Alfonso B. P. libró un cheque contra su cuenta referida por importe de 50.000 ptas. que remitió por correo a Angélica, completando la cantidad exigida por ella.

En fechas posteriores Angélica prestó nuevas declaraciones en fase de instrucción en las que, aún con imprecisiones y contradicciones, volvía a su inicial declaración policial.

El día 18 Dic. 1998 Angélica B. P. afectada por una tuberculosis pulmonar, falleció por circunstancias ajenas a los hechos referidos, sin que conste quiénes fueren sus herederos.»

SEGUNDO. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Absolvemos libremente a Carlos C. I. de los delitos de los que inicialmente venía acusado, al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación que contra él ejercía, con declaración de costas procesales en cuantía de dos quintas partes de oficio, dejándose sin efecto, y, en relación al mismo, las medidas cautelares acordadas en su día.

Absolvemos libremente a Pablo Alfonso B. P. del delito de falso testimonio en grado de inductor o cooperador necesario del que venía acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de costas procesales en cuantía de una quinta parte de oficio.

Absolvemos libremente a Javier C. I. del delito de agresión sexual del que venía acusado por el Misterio fiscal, con declaración de costas procesales en cuantía de una quinta parte de oficio.

Condenamos a Javier C. I. como autor de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales en cuantía de una quinta parte, y a que en concepto de indemnización satisfaga a los herederos de Angélica B. P. la cantidad de 1.866.000 ptas., más intereses legales de dicha cantidad hasta su completo pago.


Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si a otra no hubiere sido aplicada. Se aprueba el auto de solvencia que a este fin dictó y consulta el instructor. Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la presente resolución al Colegio de Abogados de Zaragoza para la depuración de la conducta del Letrado Sr. B. P. presuntamente constitutiva de la falta disciplinaria».

(…)

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección tercera, condenó a Javier C. I., como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 148 (en relación con el art. 147.1) del Código penal vigente, por el empleo de medios o métodos que se refieren a prácticas sadomasoquistas que implican necesariamente un peligro para la salud física y psíquica de la víctima. Formaliza el condenado en la instancia dos motivos de contenidos casacional, ambos por la vía autorizada por el art. 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, que seguidamente analizaremos.

SEGUNDO. Por el primer motivo en el que se pretende la infracción de los artículos 147 y 148 del CP, debemos abordar los dos temas que invoca el recurrente: la inexistencia de dolo eventual y la inconcurrencia del subtipo agravado definido en el art. 148.1.º del CP.

Para dar respuesta casacional a ambos submotivos, dada la vía elegida por el recurrente, hemos de partir de los hechos declarados probados por la Sentencia de instancia, en la parte sustancial que ha sido combatida.
En efecto, el acusado y la lesionada, Angélica B. P., súbdita holandesa, habían mantenido en el pasado una relación sentimental, con un período no determinado de convivencia marital, en 1994; tiempo más tarde, rota tal relación e iniciada otra (por la perjudicada), vuelven a encontrarse, y en la tarde del día 19 Jul. 1997, regresa al domicilio de Javier C. I. (acusado), «y una vez allí, puestos de común acuerdo, tuvieron relaciones sexuales, de duración no concretada; en el transcurso de las mismas, y sin que se haya acreditado que Angélica ingiriera sustancias estupefacientes, y, puestos de común acuerdo Javier y Angélica, el primero realizó prácticas sadomasoquistas, utilizando métodos y objetos no concretados, pero suficientes para, fruto de las mismas, causar lesiones a Angélica, como así resultó». En el fundamento jurídico cuarto, y con valor de relato factual, se describen tales métodos que producen sujeción en las muñecas, más sujeción manual con fuerte presión y otras veces sujeción digital y, por último, empleo de fuentes de calor, que la Sala sentenciadora deduce de la prueba pericial practicada en el proceso penal y que «implican necesariamente un peligro para la salud física y psíquica de la víctima.»

Las lesiones causadas fueron las siguientes: equimosis de gran tamaño en las escápulas y en la región dorso lumbar con zonas erosionadas a este nivel en línea media; equimosis redondeadas en ambos lados de la zona sacra, en disposición vertical, en dos columnas de tres; equimosis en la región deltoidea izquierda; dos equimosis redondeadas en la cara posterior del brazo izquierdo; equimosis en la cara interna del codo izquierdo, dos equimosis redondeadas en la cara anterior del brazo izquierdo; equimosis difusa, mal delimitada a modo de brazalete; zona equimótica difusa, en la cara posterior del dorso de la muñeca y mitad superior del dorso de la mano izquierda; pequeñas equimosis redondeadas en la cara anterior del muslo izquierdo; zona eritematosa de límites mal definido en la mama derecha, encima de la areola mamaria; pequeña ulceración puntiforme de 2-3 mm de diámetro, una en el dorso del antebrazo izquierdo y otra en el dorso del antebrazo derecho; equimosis extensa en la rodilla izquierda, y presentaba tumefacción eritematosa de la mucosa del conducto vaginal, orificio vaginal y clítoris. De dichas lesiones tardó en curar 311 días que precisó atención médica, y de los que 30 días estuvo incapacitada laboralmente, teniendo como secuela un estrés postraumático que precisó tratamiento psicológico y psicoterapéutico, persistente en el reconocimiento médico forense, y que presumiblemente desaparecerán con el tiempo.

La Sentencia recurrida parte de la calificación del dolo en el autor, como de eventual, manejando la teoría de la imputación objetiva, como condición de la adecuación del comportamiento a dicho tipo objetivo, pues aquél ha ejecutado una acción generadora de un peligro jurídicamente desaprobado.
El recurrente reprocha la calificación del dolo como eventual, pero sin ofrecer más alternativa que su inexistencia, e incide sobre que las lesiones son leves. Sobre esto último, a la vista de lo declarado por el «factum» de la resolución judicial recurrirla, no puede sostenerse mínimamente. Con relación al dolo, el recurrente da por sentado que dichas lesiones se causaron intencionadamente por el acusado, pero validadas por el consentimiento de la víctima, que aprobaba las relaciones sexuales sadomasoquistas, de manera que, en dicha tesis, no tendría intención de lesionar, sino de satisfacer los deseos de su pareja, causándole males de los que podía obtenerse en cierto modo una especie de culminación libidinosa.

Ciertamente, el nuevo CP, en el art. 155, concede efectos penológicos atenuados al consentimiento en las lesiones, cuando ha sido prestado válidamente, libre, espontáneo y expresamente emitido por el ofendido, con rebaja de la pena inferior en uno o dos grados, salvo que sea prestado por un menor de edad o un incapaz. Este precepto, aun no habiendo sido expresamente alegado por el recurrente, siendo un motivo por infracción de ley debe ser valorado y, en su caso aplicado, por esta Sala Casacional.

Retomando, pues, el contenido del recurso casacional, la consideración del dolo como eventual no puede mantenerse en esta instancia, sin que este razonamiento suponga merma alguna de las posibilidades defensivas de las partes, ni reforma peyorativa de clase alguna. En efecto, el conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la consciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca caracteriza la figura del dolo eventual desde el prisma de la doctrina de la probabilidad o representación, frente a la teoría del consentimiento que centra en el elemento volitivo asentimiento, consentimiento, aceptación, conformidad, o en definitiva «querer» el resultado el signo de distinción respecto la culpa consciente. Ambas constituyen las dos principales posiciones fundamentadoras del dolo eventual. Esta Sala, en su evolución, ofrece un punto evidente de inflexión en la Sentencia de 23 Abr. 1992 (conocida como «caso de la colza») (LA LEY 53390-JF/0000), en la que se afirma que «si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y si, no obstante ello, obró en la forma en que lo hizo, su decisión equivale a la ratificación del resultado que con diversas intensidades ha exigido la jurisprudencia para la configuración del dolo eventual. Añade dicha sentencia que "la jurisprudencia de esta Sala, sin embargo, permite admitir la existencia del dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico. El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor"».

En el caso, sin embargo, no puede mantenerse tal posibilidad representativa, ya que las lesiones se causaron por el agente de forma «querida» e «intencionalmente perseguida», sin que pudiera representarse de modo alguno que no se iban a producir, dados los métodos empleados, y la intensidad con que se utilizaban, vertiéndose la hipotética idea representativa exclusivamente en el consentimiento de la víctima, no en los actos ejecutivos, que, desde luego, fueron intencionalmente queridos por el autor. De manera que el dolo no es eventual, sino directo; dicho lo cual, naturalmente en esta infracción punitiva, ninguna trascendencia penológica puede operar, siendo una cuestión dogmática.

En cambio, tiene importancia el consentimiento prestado por la víctima. En efecto, el relato factual explica que «puestos de común acuerdo Javier y Angélica, el primero realizó prácticas sadomasoquistas, utilizando métodos y objetos no concretados, pero suficientes para, fruto de las mismos, causar lesiones a Angélica, como así resultó».

La agredida era mayor de edad, sin que conste afectación alguna de su capacidad jurídica, y consintió tales prácticas de forma voluntaria y libre, accediendo a dichas prácticas sexuales sadomasoquistas, que conforman la utilización de métodos violentos o muy intensos que han producido las lesiones que anteriormente hemos dejado transcritas. No existe, pues, elemento alguno para dejar de aplicar el contenido del art. 155 del CP, que introduce en nuestra legislación punitiva el consentimiento en las lesiones

(…)

El tema del consentimiento en las lesiones ha sido siempre doctrinalmente polémico, girando las posiciones entre la indisponibilidad del bien jurídico que se protege y garantiza en el art. 15 de la Constitución española y la posibilidad de dar relevancia a dicho consentimiento; aquélla fue la posición tradicional de nuestra legislación punitiva, no teniendo nuestro CP ninguna previsión al respecto hasta 1963, zanjando el legislador en dicha fecha la polémica en el art. 428 bajo la tesis de que «las penas señaladas en el Capítulo anterior se impondrán en sus respectivos casos, aunque mediare el consentimiento del lesionado».

(…)

En el art. 155 se limita a conceder una atenuación penológica, por lo que la cuestión no ha sido definitivamente superada, pero con unos resultados que en algunos casos pueden conseguir una más adecuada respuesta penal. Respecto a los requisitos (del consentimiento), se establecen los siguientes: a) válido, cuya interpretación debe relacionarse con lo establecido en el propio precepto, en el sentido de que no es válido el consentimiento prestado por menor de edad o incapaz, término este último que debe corresponderse con una minusvalía aparente no siendo necesaria su declaración judicial, todo ello en relación con lo dispuesto en el art. 25 del propio CP; b) libre y espontáneo, esto es, no condicionado por ningún elemento externo, ya que en este caso impediría su apreciación, en razón del bien jurídico protegido que lo es la integridad física, constitucionalmente protegida en el art. 15 de nuestra Carta magna; c) expresamente emitido por el ofendido, no bastando con meras suposiciones sobre la prestación del tal consentimiento.

En el caso sometido a nuestra consideración casacional, el consentimiento prestado por persona mayor de edad y que se proyecta en el curso de unas relaciones sexuales con prácticas sadomasoquistas, cumple todos esos requisitos, aunque lo reprochable de tales lesiones con afectación física en la ofendida pueda tener incidencia en la dosificación penológica, que permite ajustar el propio art. 155 del CP.

Dicho consentimiento tiene, pues, relevancia en la esfera del injusto penal, concediéndole la ley una rebaja penológica, sin perjuicio de su aplicación siempre cautelosa por el intérprete penal, máxime en supuestos como el enjuiciado, enmarcado en relaciones sexuales con indudables componentes sádicos, aun contando con tal consentimiento (sin embargo, no viciado, según resulta del relato histórico sometido a nuestra consideración casacional).

La aplicación del contenido de dicho precepto (art. 155) supone la estimación de este apartado del motivo, dictándose a continuación segunda Sentencia por esta Sala.

TERCERO. Con relación al segundo apartado del motivo, y que pretende la indebida aplicación del art. 148.1.º del CP, por no tratarse --los empleados-- de medios o métodos concretamente peligrosos para la vida o salud, física o mental, del lesionado, el reproche casacional debe desestimarse.

En efecto, si bien con deficiente exposición pormenorizada, existe en el relato factual elementos de donde deducir la existencia de tales métodos peligrosos; en el «factum» se explica que se emplearon objetos suficientes para la causación de las múltiples lesiones producidas en la ofendida, pero fundamentalmente se expresa que fueron fruto de «prácticas sadomasoquistas». La jurisprudencia de esta Sala únicamente se ha ocupado de tales prácticas en las Sentencias de 8 May. 1989 y 18 Mar. 1991 (en ambas, por delito de asesinato) y 12 Ene. 1995 (en el marco de la prostitución). Pero tales prácticas suponen una incidencia violenta e intensa sobre el cuerpo de otra persona en el curso de relaciones sexuales que se convierten de esa forma en fuente de (aparente o real) satisfacción, generalmente solicitada o consentida, con componentes sádicos, y que al producir lesiones resultan reprochables para el derecho penal, a pesar del consentimiento (en los términos anteriormente expuestos).

Tales métodos (quemaduras, latigazos, esposamientos, sujeciones manuales intensas, agresiones, etc.) integran sin esfuerzo alguno el subtipo agravado que se describe en el número primero del art. 148 del CP, que se correlaciona con formas o métodos concretamente peligrosos para la salud, física o psíquica, del lesionado. En el caso, las lesiones tardaron en curar 311 días, con 30 días de incapacidad laboral, y produjeron como secuela «estrés postraumático que precisó tratamiento psicológico y psicoterapéutico», conformando tal riesgo tanto para su salud física como psíquica, por lo que el motivo, en este apartado, se desestima.

CUARTO. El segundo motivo de contenido casacional, formalizado por la vía autorizada por el art. 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entiende infringido el art. 116 del CP, en cuanto el Tribunal de instancia fijó la indemnización en 1.866.000 ptas., en función de los días de incapacidad de la lesionada, a razón de 6.000 ptas. por día.

El motivo tiene que ser desestimado. En efecto, el recurrente no reprocha la cuantificación diaria, ni la existencia de un informe pericial que determina tales lesiones, sino que lo conecta con una inexistente agresión sexual, de la que fue declarado absuelto el recurrente. Sin embargo, no respeta el hecho probado, como está obligado, dada la vía elegida, pues en éste, se dispone que «de dichas lesiones», esto es, las causadas en las prácticas sadomasoquistas, tardó en curar «331 días», con las secuelas pertinentes, también explicadas en el «factum», excluyendo la sentencia, por la naturaleza de la acción, la indemnización por daños morales, razón por la cual el motivo tiene que ser desestimado.

QUINTO. Al estimarse parcialmente el recurso de casación, se declaran de oficio las costas procesales.

III. FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar, por estimación del primer motivo, al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación legal del procesado Javier C. I. (el Ministerio Fiscal también recurrió y posteriormente desistió de su recurso), contra Sentencia núm. 70/2000 de fecha 29 Jun. 2000 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que absolvió a dicho procesado del delito de agresión sexual del que venía acusado por el Ministerio fiscal, con declaración de costas procesales en cuantía de una quinta parte de oficio, y le condenó como autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, a la accesoria de inahabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales en cuantía de una quinta parte, y a que en concepto de indemnización satisfaga a los herederos de Angélica B. P. la cantidad de 1.866.000 ptas., más intereses legales de dicha cantidad hasta su completo pago. Declarándose de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Y en su consecuencia casamos y anulamos, en la parte que le afecta, la referida Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza que será sustituida por otra más conforme a Derecho.
Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

(…)

sábado, 4 de septiembre de 2010

Sinsentido Consentido...consentir no basta, que lo sepan.

Resulta inquietante descubrir lo tremendamente inseguro de nuestras vidas. Damos por supuesto que obramos bien, siempre que nuestras intenciones sean honestas y que contemos con la aprobación de los demás. Cuando en 1.983 el miembro de la organización GMSMA (Gay male S/M Activists) David Stein acuñó la frase “Safe, Sane and Consensual” para intentar delimitar la frontera entre lo que podía o no considerarse aceptable en la práctica del BDSM, no sospechaba que este sencillo eslógan, basado en una recomendación popular para jugar con petardos en la fiesta nacional del 4 de Julio se convertiría casi en la declaración universal de derechos fundamentales entre los practicantes BDSM.

Seguro, Sensato y Consensuado es la bandera en la que casi todos se envuelven al echar mano de látigos, agujas, velas encendidas, cuerdas, cadenas, cuchillos, y demás instrumentos de agresión y tortura con el fin de golpear, atravesar, quemar, suspender en posturas más o menos penosas, mantener prisioneros, e incluso hacer manar sangre a sus seres más o menos queridos en nombre del amor, o al menos, de la inviolable libertad sexual de la que disfrutamos en países avanzados como el nuestro.

El editor de la revista Sumissa José Luis Carranco, personaje respetado del mundo BDSM y autor de libro titulado “Las Reglas del Juego: El manual de BDSM”, declaraba en una entrevista en el número 12 de la revista Cuadernos BDSM: “Las prácticas sexuales son totalmente libres en nuestro país, sean del color que sean, incluyendo el BDSM. No cometes ningún delito, es de lo más normal, así lo vivo y lo he vivido siempre.”

En el año 1990 en el Reino Unido, país donde existe una tradición BDSM varios órdenes de magnitud superior a la española, 16 gays que sin duda pensaban lo mismo que Carranco fueron condenados a penas de hasta cuatro años y medio de prisión por agresión con violencia en base a unos videos domésticos en los que se les veia realizar diversas prácticas BDSM. Los videos fueron encontrados por la policía durante una investigación rutinaria sobre un asunto sin ninguna relación con ellos, y eran para uso exclusivamente privado, pero a pesar de eso se llevó a cabo una investigación que sería conocida como Operación Spanner, que concluyó con la detención y procesamiento de todos ellos.

Durante el proceso hubo múltiples testimonios de practicantes de BDSM de ambos sexos en los que se dejó suficientemente claro que los hechos habían sido plenamente consensuados, y que constituian prácticas habituales en la comunidad BDSM. A pesar de ello fueron condenados.

Hasta aquí esto no pasaría de ser una inquietante anécdota sobre lo que pasa en el extranjero si no fuera porque tres de los condenados en el caso Spanner consiguieron llevar sus recursos hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, el cual dió la razón a los tribunales británicos.

(…) “El Estado tiene el derecho incuestionable de regular mediante la ley penal la inflicción de daño físico -la determinación del daño físico aceptable cuando la víctima consiente es un asunto exclusivo del Estado afectado).
El Tribunal no ha sido persuadido de que la conducta de los apelantes pertenezca a la moral privada y esté excluida de la intervención del Estado -es evidente por los hechos que las actividades incluian un grado significativo de lesiones y heridas – Las autoridades del Estado tenían derecho a considerar no sólo el daño real sino el daño potencial inherente en las actividades (…)”

(…) La autoridades nacionales tienen derecho a considerar un interferencia “necesaria en una sociedad democrática” para la protección de la salud. (…)

Así que en Europa el consentimiento en caso de actividades potencialmente peligrosas o dañinas es un asunto de los Estados miembros, y no pertenece a la esfera de lo privado, como cree el editor sevillano, sino de lo público.

En realidad no hace falta ir hasta el caso Spanner para comprobar eso, porque ocurre que en casi todos los países civilizados, incluido España, la violencia consentida es ilegal. Eso incluye los duelos, el suicidio asistido, las peleas clandestinas…y buena parte de las prácticas BDSM en las que, subjetivamente, se alcance un nivel de violencia que no se pueda justificar como parte de unas relaciones sexuales más o menos entusiastas.

En casi todas partes el uso de la violencia es monopolio exclusivo del Estado, que sólo consiente su uso a los ciudadanos en casos excepcionales, por motivos usualmente de “utilidad pública”, entre los que se encuentra la práctica deportiva regulada de ciertos deportes (fútbol sí, karate a muerte, no), la mutilación voluntaria en caso de operaciones de cambio de sexo, y poco más.

En España, como en otros países, haber aceptado libremente participar en una actividad violenta y potencialmente lesiva es un mero atenuante a la hora de juzgar sus consecuencias, pero nunca es un eximente, así que, a todos los efectos, cualquier práctica BDSM que pudiera ser considerada violenta por sus participantes en ausencia de consentimiento LO ES frente a un tribunal de justicia.

Es indudable que la Policía, ni en España ni en el Reino Unido va a perder ni un solo minuto en perseguir el BDSM, y buena prueba de ello es que los británicos lo siguen practicando con la misma pasión que antes. Lo cierto es que la jurisprudencia sentada por el caso Spanner ha tenido repercusiones, tanto en leyes que censuran el contenido BDSM extremo en publicaciones, en una mayor reticencia por parte de la comunidad leather a relacionarse con la Policía, y a la que se achacan recientes problemas para la detención de un asesino en serie, e incluso se le atribuye la muerte de un aficionado a los juegos de asfixia que decidió dejar de practicarlos con su compañero habitual para evitarle problemas y que murió practicándolos en solitario.

Esto no significa que la práctica del BDSM sea legal, a pesar de estar tolerada entendiendo por ello que esté protegida por la ley con todas las garantías.

La Ley 1/2004 contra la violencia de género vino a agravar la situación de inseguridad jurídica en la práctica del BDSM. Por un lado, la creación de tribunales especiales, y de durísimas medidas cautelares sin que sea preciso demostrar la culpabilidad del acusado, y por otro el que ya no sea indispensable que exista denuncia de la víctima, sino que SE ORDENA a la Fiscalia iniciar un procedimiento penal de oficio en aquellos casos de los que tenga conocimiento, por ejemplo a través de un parte de lesiones remitido por un hospital hacen que la práctica del BDSM diste mucho de ser una actividad jurídicamente segura, por muy consensuada que esté.

La situación legal está totalmente recogida, aunque quizá no demasiado claramente explicada, por el Sr. De Ayala en el Cuadernos BDSM Nº4, quien, en mi opinión, comete una imprudencia achacable a la buena voluntad y un exceso de confianza en la capacidad de comprensión escrita de la gente al rematar su artículo diciendo:

(…)De todas formas y después de todo esto hay que decir que no somos delincuentes, no cometemos delitos, somos únicamente "lo que somos" y lo somos por el consentimiento de ellas, en todos los sentidos, podemos llamarnos sus Amos.(…)

Con la ley en la mano, y a pesar de lo que dice el Sr. de Ayala, no parece haber ninguna garantía de que un tribunal nos vaya a absolver de un delito de lesiones aún en caso de consentimiento previo. Más aún, existe el dato, de nuevo inquietante, de que de acuerdo con el último informe del CGPJ, La Justicia dato a dato año 2009, el porcentaje de sentencias condenatorias en delitos de violencia contra la mujer es del 76,6% en Juzgados Especiales de Violencia de Género frente al 50,2% en los Juzgados de lo Penal, lo que a priori no da demasiadas esperanzas de encontrar comprensión ante prácticas que permiten a jueces y fiscales elevar las estadísticas de condenas, tal y como demanda la sociedad en pleno, limitándose a aplicar la letra estricta de la ley.

Todo esto, siendo ya de por sí preocupante en caso de tener alguna clase de accidente con nuestros compañeros habituales, se convierte en potencialmente aterrador en caso de que la “víctima” pudiera negar la existencia de dicho consentimiento al verse obligada a declarar delante de un juez en un caso de lesiones a instancia de la Fiscalía, cosa nada improbable en el caso de sesiones más o menos clandestinas con mujeres casadas que pudieran ver peligrar su matrimonio en caso de decir la verdad, o de las penosas primeras citas reales entre Dominantes y sumisas ciber de las cuales a veces nos llegan espeluznantes noticias.

Contrastar esto con la realidad no es sencillo, ya que los casos reales no se suelen conocer más allá de la puerta de los juzgados, y las partes suelen evitar que trasciendan los detalles "sadomasoquistas", pero me han llegado historias realmente kafkianas que intentaré confirmar de cara a próximos posts sobre este asunto. También quiero aclarar que este post sólo pretende ser una llamada de atención para todos aquellos que piensen que gozan de una libertad de la que en la práctica carecen. He arrancado la promesa (mediante tortura, por supuesto) a una jurista especializada de que en un breve plazo, por la cuenta que le tiene, elaborará para la Casa de Azrael un informe técnico jurídico riguroso que nos permita a todos situarnos con mayor precisión en este asunto.

No quiero cerrar este asunto sin dejar constancia de lo que debería ser una obviedad, y es que la VIOLENCIA NO CONSENSUADA, no importa entre qué sexos, repugna especialmente a los que vivimos de pleno en la comunidad BDSM, y muchos de nuestros miembros son activos en su denuncia y lucha por su erradicación. En mi opinión, un Estado democrático debería ser capaz de instrumentar medidas para ello sin crear estructuras represivas excepcionales, que son más propias de sistemas totalitarios y que ponen en peligro la libertad de una parte, por muy pequeña que sea, de sus ciudadanos, al tiempo que en la práctica se demuestran totalmente ineficaces en la consecución de los fines para los que fueron creadas.

Hace unos días, en una discusión en un conocido blog en el que yo denunciaba esta situación, que desde mi punto de vista debería ser intolerable para cualquiera con el más mínimo sentido de la libertad individual, alguien me decía: “Pues si tienes tanto miedo de que te metan en la cárcel, te aconsejo el celibato”. A esto estamos llegando.

domingo, 29 de agosto de 2010

Neopervertidos, sexo con wasabi.

No sé si será porque últimamente me fijo más, pero cada vez me parece encontrarme con más escritos que sostienen la tesis de que BDSM es todo aquello que acuerden las partes interesadas, por supuesto que de manera segura sensata y consensuada (¡ja!). En principio parece un planteamiento sumamente democrático, incluyente y enriquecedor para la vida de la gente. De hecho, permitiría incluir de un plumazo en el mundo BDSM a todos aquellos que sienten oleadas de amor hacia su pareja cuando asan chuletas a la brasa en el mes de agosto a pleno sol mientras su familia política se emborracha alegremente a su costa. Es más, bastaría con vestir al sumiso de látex negro y ponerle una máscara de gas para convertir esto en una modalidad sólo apta para los más aguerridos adeptos al edge play.

Es indudable, y difícilmente discutible, que el concepto de BDSM como etiqueta genérica es un mero cajón de sastre que ha venido a aglutinar un variopinto conjunto de prácticas fetichistas cuyo único común denominador parece ser la existencia, en un momento dado, de al menos un sujeto activo (Top) y de otro pasivo (bottom) y la aparición en principo anómala de algún tipo de placer o excitación de tipo sexual. Creo que es conveniente recalcar lo de “anómala”, y me explico: que sienta un cierto placer sensual cuando la atractiva y encantadora peluquera italiana de ojos verdes con la que coincido a veces en el gimnasio me lava el pelo con agua tibia masajeándome suavemente el cráneo mientras flirtea conmigo no me convierte automáticamente en fetichista de las peluquerías.

Como es natural, pues, se debería suponer que existe alguna clase de fetichismo antes de la etiqueta, y de hecho, esto es lo que venía sucediendo hasta ahora. Uno observaba que sentía una fascinación sexual recurrente por algo por lo que en principio debería sentir aversión y se sentía extraño por ello hasta que un buen día encontraba una forma de integrarlo en una relación con otro. En ése momento el fetiche pasaba a poder ser canalizado en una práctica compartida, pero no por eso dejaba de ser obsesión individual.

A partir de ahí, claro, las etiquetas se convierten en indispensables para poder comunicar esas obsesiones íntimas a los demás de una forma inicialmente inteligible, y al mismo tiempo poder dar una idea aproximada de lo que esperamos de una relación.

Una etiqueta es, en sí mismo, algo convencional, en el sentido de que nace de un acuerdo razonablemente generalizado sobre su significado. Cualquiera debería entender que esto puede ser trivial, o dejar de serlo en función del contexto. Uno puede, por ejemplo, considerarse montañero porque siete fines de semana al año acampa en La Pedriza con su mujer y los niños, y lo más seguro es que eso le convierta en un experto en temas de montaña entre sus amigos y parientes, pero no debería encontrar extraño que no se tomen esas credenciales demasiado en serio si le da por asistir a un congreso de himalayistas, ni ofenderse porque le nieguen una plaza en una expedición al K2.

Mientras uno sea consciente de esto y coherente con el contexto, las etiquetas tienen escasa importancia, y es obvio que lo anterior también se aplica a un himalayista, que en La Pedriza entre excursionistas domingueros puede acabar quedando como un tipo arrogante y perfectamente imbécil a poco que lo olvide.

Ocurre que la sistematización y clasificación de esas etiquetas como definición de prácticas sexuales “alternativas”, que canalicen y satisfagan lo que antes se denominaba con el nombre más inquietante y menos glamouroso de “parafilias”, parece estar llevando a que muchos acudan a la información disponible sobre cómo llevarlas a cabo como si se tratara de un recetario con el que buscar ideas para configurar el menú del sábado sabadete, y han descubierto el exotismo sexual del mismo modo que antes descubrieron el gastronómico, y de paso que el sushi hace buen maridaje con el shibari.

De esta forma, cada vez aparece más gente que transita los caminos de la perversión en sentido inverso, habitualmente de la mano de sus parejas, y con una actitud en muchos casos de “cariño, prueba un poquito de esto a ver qué te parece” o “traigame una ración de aquello pero no le ponga mucho picante”.

No resulta sorprendente que parte de estos neopervertidos provengan del campo swinger y que lo hagan con un interés básicamente lúdico y superficial que anime y dote de mayor contenido sus relaciones más o menos ocasionales. Quiero dejar claro que lo lúdico y superficial en el sexo me parece tan encomiable como llevar a la santa y a los niños los domingos a la Pedriza en vez de quedarse aturdido en el sofá delante de la tele, faltaría más.

En cualquier caso, la propuesta democratizadora y universalizante de incluir en el gremio BDSM a todos aquellos que toman el camino inverso no debería escandalizar demasiado a nadie, y menos a los que ya veníamos de fábrica con perversiones instaladas de serie, porque si hay algo que debería resultarnos deseable es precisamente la universalización de la perversión.

El conflicto se empieza a plantear porque algunas de las etiquetas encierran prácticas que carecen de todo sentido si no existe esa parafilia previa, y que su mera experimentación o escenificación como juego de rol, que puede ser algo lúdico y divertido en el contexto de un sábado sabadete de con la santa y/o los amiguetes, puede parecer ofensiva, irrespetuosa o simplemente ridícula a quienes han llegado a aceptar esos fetiches como un rasgo distintivo e importante de su personalidad sexual y/o afectiva, y tienen todo el derecho a que se respeten esos sentimientos mientras no pretendan limitar a nadie su derecho a divertirse como quiera.

Lo preocupante de esto para mí es que observo con demasiada frecuencia que la respuesta por parte de los autores de modernos recetarios BDSM y gente afín ante este tipo de objeciones consiste en adoptar ellos mismos una actitud represora y restrictiva de todo aquello que intente ir más allá o trascendentalizar las cosas, llegando a caer también en usar la expresión “eso no es BDSM”, para a continuación recomendar al auténtico pervertido la visita urgente a un terapeuta que le cure sus oscuras disfunciones mentales. El colmo.

miércoles, 25 de agosto de 2010

¡Enemigo a las puertas! La tribu BDSM anda revuelta...

La tribu anda revuelta. Justo cuando ya muchos habían desistido de intentar encontrarle el sentido a las siglas BDSM, nuevas oleadas de invasores penetran en los territorios de las Gentes del Látigo. Unos llegan cargados con sus enseres dispuestos a acampar, proclamando su pertenencia a la tribu y reclamando su derecho a ello. Son gentes de otras tribus, que han observado que nuestros pastos alimentan a gran variedad de animales salvajes y creen que pastar en ellos revitalizará sus escuálidos rebaños. Al principio eran bien recibidos por no pertenecer del todo a las Gentes de la Vainilla y parecer merecedores de nuestra hospitalidad. Algunos han llegado incluso a habitar entre nosotros como respetados miembros de nuestra Comunidad, aceptando nuestro modo de vida, pero cada vez llegan más, y muchos de los que llegan traen grandes rollos de alambre de espino con los que levantan cercados para, según ellos, protegerse de las bestias que pueblan nuestros campos. Al mismo tiempo, llegan rumores preocupantes de que desde el Gobierno Vainilla se dictan leyes que en el nombre del Bien Absoluto atentan contra nuestras libertades fundamentales, y que amenazan nuestros rituales ancestrales mientras fracasan estrepitosamente en sus propósitos declarados.

Otros vienen, más o menos ajenos a nuestra cultura y tradiciones, con sus cámaras, sus modelos y sus carísimas ropas de vinilo y metal, de cuero y de látex, a disfrazarse para sofisticadas sesiones de fotografía fetichista ante las miradas atónitas, indignadas o envidiosas de los indígenas. Contamos también con la visita de aficionados a las llamadas Ciencias Sociales, que creen pasar desapercibidos y proclaman su profundo respeto hacia nuestras rarezas mientras difunden como axiomas rigurosamente científicos opiniones con las que confirmar sus prejuicios morales, sexuales o políticos. A veces llegan incluso misioneras que fingen sentir simpatía por nuestra barbarie mientras intentan convencer a nuestras biomujeres de que sólo ellas estan legitimadas por La Diosa para flagelar a los demás, sean del sexo que sean.

Estamos casi acostumbrados a todo ello. Lo que nos irrita de verdad y acaba a veces con nuestra paciencia, son los turistas. Aún son pocos, y la mayoría vienen de la mano de nuestros propios comerciantes, hartos de malvivir constreñidos por nuestra proverbial tacañería, y la hacendosa habilidad artesanal de nuestras gentes. Llegan atraidos por manuales de autoayuda que proclaman que el uso moderado de algunas de nuestras prácticas cotidianas es remedio infalible para la melancolía de sus vidas vainillas, o por la emoción de presenciar rituales bárbaros de exótica belleza, o han descubierto entre nosotros nuevas formas artísticas que mostrar a sus amigos una vez despojadas de todo vestigio inquietante. Otros se limitan a intentar practicar el turismo sexual, sin inconvenientes fronterizos ni huelgas de controladores aéreos, aunque desisten rápidamente ante lo impenetrable de nuestros códigos de cortejo.

Aparecen en nuestras fiestas y reuniones y nos observan disimuladamente con curiosidad sin separarse demasiado de la protección del guia local, para volver más tarde a su país de origen convertidos en expertos sobre todo aquello que nosotros llevamos siglos intentando comprender.

Los miembros de la tribu que se impacientan y muestran su disgusto, pasan a ser considerados hostiles. Esto inquieta a algunos de nuestros comerciantes, que ven peligrar las espectativas de negocio generadas por el turismo, así que vemos cómo se intenta aislar a los hostiles en malsanas reservas, mientras otros se recluyen ellos mismos en remotos rincones apartados de las montañas con sus perros, sus cerdos, sus ponies y demás animales que en nuestra cultura sirven a nuestro solaz cotidiano.

Es, sin duda, el avance imparable del Progreso, y así lo comprendemos algunos que creemos que, a pesar de todo, es bueno que nuestros comerciantes puedan sobrevivir, aunque la pertenencia de algunos de ellos a la tribu sea más que cuestionable, y que va siendo hora de que el licor de nuestras fiestas deje de parecer salido del carromato de un contrabandista y nos sea servido de forma acorde con la exquisita sofisticación de la que nos gusta presumir. También es reconfortante observar que no es imposible conseguir que nuestras reuniones dejen de parecer La Exaltación de La Morcilla por el color, el corte y lo ajustado de los atuendos de sus participantes, aunque sea gracias a la iniciativa de gentes más interesadas por la moda que por los efectos del árnica sobre la piel de las nalgas. Eso, por no hablar de lo sorprendente que resulta que puedan llegar a considerarle a uno Artista sólo por ser capaz de colgar a alguien del techo sin que nadie salga herido usando procedimientos más o menos establecidos, cosa sin duda gratificante para el ego de cualquiera.

Algunos somos, al fin y al cabo, Dominantes, y por encima de todas las cosas podemos sentir lo que en realidad nos estimula: el olor de la carne fresca. Venga como venga, ya la cocinaremos nosotros… ;)

En fin, bienvenidos sean todos aquellos que lo hagan en son de paz, pero recuerden: somos las Gentes del Látigo y muchos aprendemos a usarlo con dureza y precisión sobre las pieles de los que amamos. Si esperan que seamos siempre inofensivos, lo mejor que pueden hacer es volverse por donde han venido.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Tipos de cuerdas para bondage

A raíz de un amable contraste de pareceres con el atador gijonés Sr. Interior sobre la exactitud de la información técnica aparecida en su web Círculo Interior sobre los diferentes tipos de cuerdas sintéticas ambos llegamos a la conclusión de que éste es un tema que está menos claro de lo que creíamos y me sugirió que le echara un rato a sacar un texto sobre ello. Me pareció de interés, así que allá va.

Mi experiencia particular con las cuerdas se inscribe como una práctica más dentro de mis sesiones como Dominante. Atar es ante todo un acto íntimo, y como tal debe fluir sin demasiada premeditación, y servir de canal de comunicación con quien se me entrega. Por otro lado, atar implica un conjunto multidisciplinar de técnicas en las que intervienen conocimientos de anatomía, física, biomecánica y la propia manipulación de las cuerdas, con lo que es evidente que no hay más remedio que aprender ésas técnicas de un modo u otro.

En mi caso, y a pesar de que he tenido y sigo teniendo a lo largo de mi vida bastante contacto con lo oriental, desde las artes marciales al chi kung, las primeras imágenes de bondage me llegaron con la publicación de los comics de John Willie en la revista Star a finales de los años 70, y los imposibles tormentos de la inocente Gwendoline a manos del malvado Sir Darcy, y para cuando me llegaron las primeras imágenes de shibari, ya hacía años que imágenes de lo que se ha venido a llamar Damsels in distress poblaban mis fantasías fetichistas.

Así, mi estilo personal evoluciona alejado de cualquier interés por ajustarme a una u otra tradición dentro del bondage, sea la occidental, o la japonesa, a pesar de que ambas me influyen y me sirven de enseñanza e inspiración. Como nadie inventamos nada nuevo, esto hoy en día tiene su nombre, se llama, claro, fusión, y dentro de este mundo en que cada vez más gente se da a conocer con performances, talleres y exhibiciones, quizá la referencia más conocida sea el duo de atadores conocidos como Two Knotty Boys.

Tipos de Cuerda

Cuando uno repasa la información que hay disponible en Internet sobre las cuerdas que se pueden utilizar para bondage, la aventura es cuanto menos interesante. Desde el campo de los practicantes del Shibari, existen pocas dudas en principio de qué cuerdas usar, al menos en lo a los materiales se refiere, pero cuando uno empieza a experimentar con las cuerdas sin una referencia estilística en principio tan específica la cosa se complica, y como pasa con casi todo en La Red empiezan a aparecer informaciones contradictorias.

Aún en el caso del Shibari, en que la opinión unánime parece ser que el cáñamo es lo mejor, y lo más tradicional, en cuanto uno investiga un poco descubre que de hecho, en Japón el cáñamo apenas se usa y es el yute la fibra más extendida. Claro que, cuestiones tradicionales al margen, el cáñamo es más resistente que el yute, y su comportamiento físico es parecido y encima es más barato, con lo que la mayoría del Shibari que se ve por ahí se hace con cáñamo…o no, como veremos más adelante.

A diferencia de las cuerdas de origen natural, usadas para el Shibari, que como hemos dicho suelen ser de cáñamo o yute y se diferencian relativamente poco en sus propiedades básicas, clasificar las cuerdas fibras sintéticas exclusivamente por el material de que están hechas dice bien poco sobre ellas. Así como el tamaño de las fibras naturales y la forma de fabricar cuerdas con ellas varían poco, las fibras sintéticas, que son fundamentalmente plásticos, varían enormemente no sólo de unas a otras, sino que con un mismo material se pueden fabricar fibras de propiedades radicalmente diferentes.

Una cuerda de nylon de 8mm puede ser perfecta para hacer bondage, o puede que no…A priori, con ésa información no sabemos nada de ella. Lo que sí sabemos es que las cuerdas de nylon son de uso corriente desde hace años en el bondage americano, junto con las de algodón…por motivos obvios, ya que el nylon, también conocido como poliamida, se inventó en 1938 y se extendió rápidamente como sustituto de la seda para fabricar medias. Es muy resistente, suave, se lava bien…pero sobre todo al poco tiempo de inventarse había disponible un tipo de cuerda de nylon que servía para hacer bondage, que era barata y se encontraba en las tiendas con facilidad. Esto sirvió para popularizarla, y ha contribuido a que la imagen de las ataduras de color blanco (el nylon tiñe mal) en las fotos de bondage de los años 50 se fijara en el imaginario fetichista, y que a la cuerda de nylon le corresponda el honor de ser la primera cuerda de bondage de origen sintético.

La cuestión es que desde entonces hasta hoy, la fabricación de cuerdas, como la de casi todo, ha pegado un salto cuántico y comprar cuerdas se ha convertido en una tarea mucho menos simple que ir a la tienda de la esquina y llevarse lo que haya y nos sirva…sobre todo si lo queremos hacer a ciegas, y hacer la compra online. Claro que si lo que vamos a hacer es aprender, la opción de ir a la tienda y probar quizá no sea del todo mala.

Yo empecé así, y descubrí que odio el olor del cáñamo, cosa en la que, según me he enterado, coincido con Esinem, y que resulta bastante molesta ya que de cuando en cuando alguien me pone una madeja de cuerda contra la nariz diciendo ¡mira qué bien huele!, lo cual me obliga a mentir como un bellaco. Así que, descartadas también las cuerdas de escalada, que son un universo intimidante y con poco sex appeal, por no hablar del precio, el siguiente paso fué el cordón de algodón trenzado de 8-10mm. Buena opción, y la preferida de mucha gente. Mantiene buena forma en las ataduras, desliza bien, quema poco y es lo suficientemente suave para que los nudos se aguanten bien, de hecho demasiado bien si se aprietan mucho…pero no es especialmente resistente, así que cuando empecé a pensar en las suspensiones había que pensar en buscar otra cosa.

Dejando aparte cosas evidentemente inservibles como la ubicua cuerda de plástico para tender ropa, lo siguiente más habitual en tiendas de bricolaje y demás es la driza trenzada de polipropileno. El polipropileno es un plástico, inventado en 1954, que tiene múltiples aplicaciones en casi todos los campos, siendo con seguridad la más familiar pero insospechada la fabricación de la capa permeable de los pañales para bebé. Es muy resistente y tenaz, y cuando se usa en forma de fibra puede ser monofilamento, es decir, de fibras de gran calibre, o multifilamento, de fibras de calibre mucho menor. El monofilamento de polipropileno tiene aplicaciones médicas como hilo de suturar, o mallas implantables en el organismo para el tratamiento y contención de hernias. También sirve para hacer redes de pesca y cuerdas, especialmente cabos marinos para amarres, ya que una de sus características fundamentales es que flota y no le afecta el agua, pero son cuerdas rígidas que no sirven para atar.

Las drizas trenzadas de polipropileno que se suelen encontrar en centros de bricolaje están hechas de multifilamento de polipropileno, también conocido como MFP. El MFP es un material suave y sedoso de alta resistencia, que se puede fabricar en múltiples colores, lavable y que conserva sus propiedades cuando se moja. Esto lo está convirtiendo cada vez más en la fibra artificial por excelencia para el bondage en occidente, junto con el nylon, y se puede encontrar con esa denominación específica en suministradores especializados.

La cuestión es encontrar la cuerda adecuada que nos sirva para nuestros propósitos. La driza de 8mm que venden en los centros de bricolage suele estar trenzada alrededor de un núcleo de fibras torcidas, y es un poco voluminosa para atar el cuerpo, aunque viene bien para colgar anillos de suspensión, o usar en suspensiones con pértigas de bambú o similares (yo uso barras de madera de haya de 2m). Aguanta alrededor de 800kg, así que se puede colgar casi cualquier cosa si usas dos o tres cortadas a la longitud clásica de 8m, siempre que uses otra cosa para el cuerpo.

Al final encontré en un mayorista cordón trenzado hueco de MFP de 6mm, que da 500kg de resistencia a la rotura, y que resulta suficientemente suave al tacto como para permitir pasar la cuerda bastante rápido sin quemar la piel. La trenza hueca es lo bastante deformable como para aguantar bien los nudos, y es de un color negro que me encanta…y lo mejor de todo es que el precio es tan bueno que me compré 200m. Sospecho que no volveré a comprar más cuerda en una buena temporada.

Volviendo al Kinbaku, visitando la web de Esinem, él menciona como alternativa recomendable a las fibras naturales una fibra artificial llamada Hempex (hemp es cáñamo en inglés), pero que vuelve a ser MFP, teñido y tratado para parecer cáñamo y que se usa para hacer cabos marinos y otras cuerdas de aspecto natural…Él mismo, por cierto, comercializa cuerdas de Hempex como cáñamo sintético en su tienda, y es casi idéntico en aspecto, tan ligero como el yute, con una resistencia de 350kg y sobre todo sin necesidad de preparación ni cuidados especiales. La principal ventaja del Hempex, o el MFP, frente a las fibras naturales, desde un punto de vista técnico, es que se puede mojar sin encoger. El cáñamo cuando se moja encoge hasta un 10%, y esta propiedad, de hecho, ha dado lugar a que en el pasado se usase como elemento de tortura, usando ataduras apretadas y posteriormente empapadas en agua.

Esinem ha realizado ataduras subacuáticas utilizando cuerdas de shibari fabricadas con esta fibra, y menciona que a Kinoko Hajime, famoso bakushi japonés, le habían gustado tanto al verlas que le había tenido que regalar un juego de ellas…¿una pequeña grieta en la tradición?

Características a tener en cuenta

En resumen, que en principio merece la pena experimentar, probar con distintos tipos de cuerda dentro de los más idóneos para el bondage: cáñamo, yute, algodón, nylon y MFP. Para el shibari más tradicional el grosor máximo son los 6mm, mientras que para ataduras occidentales se puede usar cuerda de mayor calibre, pero siempre teniendo en cuenta que si vamos a hacer nudos cuanto más gruesa se la cuerda más voluminosos e incómodos serán.

Con respecto a los nudos, conviene que se sostengan bien, pero también que sean fáciles de desatar. Los factores de los que depende eso son lo deformable y elástica que sea la cuerda, y la autoadherencia o fricción que tenga. Por eso los nudos en el cordón de algodón, que se puede aplastar bastante y tiene bastante fricción son difíciles de desatar con una sola mano si se aprietan demasiado. Por otro lado, si una cuerda es muy dura y poco elástica, los nudos se nos desatarán casi solos por mucha fricción que tenga. Por supuesto, en cada una de esas consideraciones intervienen a su vez cosas como el tipo de trenzado o torcido, si el trenzado es hueco o alrededor de un nucleo, si el nucleo es del mismo material…

Debemos tener también en cuenta que el rozamiento que produzca la cuerda contra la piel determinará lo rápido que podamos atar, y si bien esto puede parecer que no tiene demasiada importancia cuando usamos cuerdas cortas, si nos da por hacer un bondage ornamental atando un corsé con una sóla cuerda de 50m la cosa cambia sensiblemente. Por otro lado es importante tener en cuenta que el principal factor que va a mantener nuestras ataduras sujetas es la propia fricción de las cuerdas contra sí mismas y contra la propia piel, así que una cuerda demasiado deslizante nos va a obligar a hacer más nudos, y además nos puede poner en serios aprietos si se nos ocurre intentar hacer una suspensión con ella.

Con respecto a las suspensiones, el primer factor importante a tener en cuenta, y el más obvio es el de su resistencia a la rotura. El valor que se suele dar es una resistencia estática, es decir que si mis cuerdas aguantan 500kg, en principio eso significa que puedo levantar lentamente hasta ese peso y la cuerda aguantará. Por supuesto, una suspensión es algo dinámico, y las fuerzas son bastante mayores una vez que la carga está en movimiento, con lo que ese valor se verá sensiblemente rebajado. Se suele usar como estimación diez veces la carga que vamos a suspender, así que si voy a empezar a balancear algo colgado de sólo una de mis cuerdas, no debería arriesgarme a que pesase mucho más de 50Kg. Claro que las cuerdas se suelen usar dobladas, con lo que ése valor se duplica y luego se vuelve a duplicar con cada vuelta que demos y uno, que es precavido, siempre usa por lo menos una cuerda de seguridad…La moraleja de esto es que es difícil que se nos rompa una cuerda por el peso salvo que faltemos gravemente al sentido común.

El otro factor con el que deberemos contar es la posible elasticidad de la cuerda. El nylon, por ejemplo, es bastante elástico, y de hecho cierta elasticidad es importante en una cuerda si, por ejemplo, queremos remolcar algo con ella, ya que absorberá gradualmente los tirones y evitará que se rompa de repente, pero puede causarnos problemas en una suspensión. En cualquier caso, mucho antes de pensar en suspender a alguien, con todas las consideraciones de seguridad que eso conlleva, conviene que hayamos aprendido lo suficiente sobre tierra firme como para tener claro de sobra qué cuerdas podemos usar sin peligro.

En resumen, que antes de decidirnos por una cuerda basándonos exclusivamente en el material del que está hecha, conviene que la manipulemos pensando en todo lo anterior hasta dar con lo que mejor se adapte a nuestros gustos, nuestras necesidades y por supuesto, nuestro bolsillo. En mi opinión no tiene demasiado sentido hacer una inversión demasiado importante en cuerdas hasta que hayamos aprendido lo suficiente para tener claro lo que necesitamos, y para ese entonces habremos aprendido también, con suerte, a diferenciar dónde está la frontera entre comprar cuerdas de calidad o ser presa del oportunismo que está surgiendo de la mano de la creciente moda del Shibari.

Y para terminar, ni que decir tiene que antes de lanzarnos alegremente a atar a nadie todos deberíamos dedicar el tiempo suficiente para comprender cómo funciona el cuerpo humano, y los peligros inherentes que existen, que son más y menos evidentes de lo que pudiera parecer, aún sin suspensiones de por medio.

lunes, 12 de julio de 2010

Carta Constituyente de La Casa de Azrael


1. De La Casa


La Casa de Azrael se constituye como un espacio virtual en el que puedan tener lugar relaciones de Dominación/sumisión en los términos y condiciones que aquí se detallan, bajo la Dirección y Guía de Azrael Arcángel, Señor y Fundador de la misma.

Se entiende como espacio virtual porque existe allí donde se encuentren sus M/miembros, y sus Principios, Normas, Protocolos y Responsabilidades les obligan a éstos en todo momento y lugar.

La Casa de Azrael entiende la Dominación sumisión como una forma de relación interpersonal en sí misma, y no como un mero juego de rol, ni como un simple reparto de roles para otras prácticas y técnicas relacionadas con el BDSM en general.

La Misión de La Casa, a través de los Dominantes y esclavos que en Ella participen, será fomentar relaciones de Dominación sumisión basadas en principios de Entrega, Lealtad, Discreción, Compromiso, Responsabilidad, Disciplina y Jerarquía, mediante un sistema propio de Normas, Protocolos y Responsabilidades que se definirán en el Reglamento de La Casa y serán conocidos y acatados por todos.

La Casa de Azrael se rige por los principios internacionalmente conocidos como RACK (Risk-Aware Consented Kink), en lo que respecta a todos aquellos juegos o prácticas entre M/miembros de La Casa en los que pudiera existir algún riesgo para los participantes. En aquellos casos en que alguno de los participantes sea un A/amigo o I/invitado, el Dominante de mayor rango jerárquico de La Casa presente será Responsable de determinar con ellos qué límites deben existir, si procede o no el uso de palabras de seguridad, y de dar Su aprobación definitiva para que la sesión tenga lugar en el ámbito de La Casa.

2. De los Principios de la Casa de Azrael

Entrega. En La Casa de Azrael se entiende por Entrega la cesión que los esclavos miembros hacen de todas aquellas parcelas de control sobre sus vidas que se establezcan en el momento de su Aceptación, así como la que posteriormente se produzca.

La Casa de Azrael reconoce la Entrega realizada por los esclavos miembros como un depósito que recibe de ellos como individuos que libremente disponen de sus derechos, y Se compromete a poner todo su empeño por que esta Entrega sea enriquecedora en lo personal para todos sus M/miembros.

La Casa de Azrael exige Entrega total por parte de los esclavos miembros, pero tambien exige que los Dominantes respeten y hagan buen uso de esta Entrega para conseguir el máximo desarrollo personal de los esclavos, por el bien de La Casa y de ellos mismos, de acuerdo con los objetivos que se establezcan en el momento de su aceptación en La Casa, y los que se establezcan posteriormente una vez alcanzados los anteriores.

Lealtad. La Casa de Azrael exige de todos sus M/miembros Lealtad total hacia La Casa, tanto en su naturaleza de espacio y proyecto comunes, como hacia cada uno de sus miembros individuales, sin distinción de roles ni jerarquías.

Discreción. Los miembros de La Casa mantendrán la máxima discreción sobre todo lo que suceda en ella, tanto en lo que se refiere a su divulgación hacia el exterior, como a lo que respecta a los comentarios entre los propios M/miembros.

Compromiso. Todos los M/miembros de La Casa de Azrael asumen el Compromiso de poner todos los medios a su alcance para garantizar la continuidad de su existencia y llevar a cabo su Misión.

Responsabilidad. Todos los M/miembros de la Casa de Azrael, por el mero hecho de serlo, tienen su parte de Responsabilidad en todo aquello que La concierna, y responden en esa medida de ella. La Casa de Azrael rechaza expresamente el concepto de culpa individual, así como el de perdón.

Disciplina. La Casa de Azrael entiende la Disciplina como el esfuerzo permanente por alcanzar la perfección en el cotidiano cumplimiento de las Normas, Protocolos y Responsabilidades que La gobiernan y dan forma.

Jerarquía. Con el fin de velar por los principios de Responsabilidad y Disciplina, en todo momento existirá una Jerarquía clara entre los M/miembros de La Casa presentes que determinará quién tomará las decisiones y será Responsable principal de ellas, sin perjuicio de las cuotas de Responsabilidad compartidas en mayor o menor medida por los demás, presentes o ausentes. Esto incluye aquellos casos en que todos los presentes tengan el mismo rol.


3. De los M/miembros

Todos los M/miembros de La Casa, Dominantes y esclavos, así como aquellas personas Dominantes y sumisas que se postulen para formar parte de ella, deberán acatar todos y cada uno de los Principios explicitados en el punto anterior.

Además, todos los M/miembros de La Casa, Dominantes y esclavos, así como aquellas personas Dominantes y sumisas que se postulen para formar parte de ella, deberán conocer, respetar y en su caso ejercer todas las Normas, Protocolos y Responsabilidades recogidas en el Reglamento de La Casa, y velar permanentemente por su cumplimiento.

Del Señor y Fundador Azrael Arcángel

El Señor y Fundador Azrael Arcángel, como cabeza visible de Su Casa, será Responsable último de guiarla y de ser ejemplo de cumplimiento de los Principios sobre los que se sustenta.

El Señor y Fundador Azrael Arcángel ostentará el máximo rango jerárquico en todo momento y será el único Miembro de La Casa con la potestad de establecer Normas, Protocolos y Responsabilidades. admitir nuevos M/miembros y expulsar a los que se hagan merecedores de ello, así como de dirimir conflictos.

Las decisiones del Señor y Fundador Azrael Arcángel serán inapelables y serán llevadas a cabo de inmediato.

De los Miembros Dominantes.

La Casa de Azrael podrá tener Miembros Dominantes de cualquier sexo si así lo desea y estima conveniente el Señor y Fundador Azrael Arcángel. Los procedimientos a seguir para su postulación y eventual admisión se establecerán en cada caso de forma específica.

En caso de Dominantes que se postulen aportando esclavos de Su propiedad, serán Responsables de que éstos superen satisfactoriamente cualquier condición previa que se establezca para su admisión como esclavos de La Casa, pudiendo esto condicionar Su propia admisión.

Los Dominantes Miembros están sujetos al Principio de Jerarquía, y respetarán las decisiones del Dominante que ostente la Responsabilidad principal en cada momento, cumpliéndolas inapelablemente y sin discusión inmediatamente, asumiendo íntegramente su propia cuota de Responsabilidad, independientemente de su nivel de acuerdo previo con la decisión tomada.

Los Dominantes Miembros no podrán ser en ningún caso objeto de castigo. La única sanción posible para un Dominante Miembro será la expulsión definitiva y permanente, que podrá ser ocasionada por una acumulación suficiente de faltas leves o, en su caso, por falta grave.

En cualquier caso, cualquier reprensión a un Dominante Miembro por falta contra los Principios o el Reglamento de La Casa será llevada a cabo privadamente por el Señor y Fundador Azrael Arcángel, de la forma más discreta posible, y cualquier comentario al respecto entre los demás miembros será considerado falta contra el Principio de Lealtad.

De los miembros esclavos.

La Casa de Azrael podrá tener miembros esclavos de cualquier sexo si así lo desea y estima conveniente el Señor y Fundador Azrael Arcángel. Los procedimientos a seguir para su postulación y eventual admisión se establecerán en cada caso de forma específica.

En cualquier caso, la relación entre los esclavos y La Casa estará explicitada en mediante un documento escrito entre ambas partes, que será renovado periódicamente. Independientemente de ello, y como no podría ser de otro modo, los esclavos son libres de abandonar La Casa en cualquier momento, y seguirán protegidos a perpetuidad por los Principios de Discreción y Lealtad.

Los esclavos podrán ser propiedad de un Dominante Miembro, o propiedad de La Casa. En el segundo caso, serán asignados a un Dominante Miembro que será Responsable de su educación en los Principios de la Casa, así como en su Reglamento. En caso de esclavos propiedad de un Dominante Miembro, dicha Responsabilidad recaerá en Él.

Los esclavos miembros están sujetos al Principio de Jerarquía, aún en aquellos caso en que no exista un Dominante presente, y respetarán las decisiones del esclavo que ostente la máxima jerarquía en ése momento, en razón de sus respectivos Servicios asignados, cumpliéndolas de forma inmediata inapelablemente y sin discusión, asumiendo íntegramente su propia cuota de Responsabilidad independientemente de su nivel de acuerdo previo con la decisión tomada.

En caso de falta, los esclavos serán objeto de castigo siempre, y éste se llevará a cabo según se determine específicamente en el Reglamento. No obstante, se considerará falta grave la búsqueda del castigo mediante faltas reiteradas que comprometan la buena marcha de La Casa.

En caso de faltas de suficiente gravedad, los esclavos podrán ser expulsados de forma temporal, o definitiva.

En caso de expulsión temporal seguirán estando bajo la Responsabilidad del Dominante al que hayan sido asignados, y se establecerán de forma específica las condiciones en que podrá tener contacto con La Casa.

En caso de expulsión definitiva de un esclavo, éste quedará libre a todos los efectos, pero su contacto con La Casa quedará limitado en los términos que se determinen. Si el esclavo expulsado era propiedad de un Dominante Miembro, éste deberá asumir la expulsión en todos sus términos, o abandonar él mismo La Casa.

En cualquier caso, con la expulsión no se extinguirán los Principios de Lealtad y Discreción hacia el expulsado.