
En cualquier conversación es común escuchar a alguna persona resaltando las bellezas naturales de su país, exponiendo en tono cariñoso las bondades y características de lugares emblemáticos que nutren al turismo, y ni hablar de la gran cantidad de influencers que dedican su contenido al recorrido de esos paisajes que enamoran a quien decide conocerlos. Sin duda alguna hay sitios que enamoran, porque eso tiene el territorio, que además de ser uno de los elementos existenciales del Estado, es su portada icónica desde el punto de vista audiovisual, pero el territorio va más allá de lo que observamos en hermosas fotografías, por tal motivo hoy quiero hacer un análisis jurídico sobre tan importante tema para compartirlo con todos mis lectores esperando que sea de su utilidad y provecho, así que los invito a seguir leyendo…
Una buena manera de entender el territorio como elemento existencial del Estado es conociendo su definición: “el territorio es el espacio físico (terrestre, marítimo y aéreo) limitado por fronteras sobre el cual el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción exclusiva, constituyendo un elemento esencial para su existencia”. En lo que concierne al fundamento legal es importante señalar que la Constitución venezolana establece de manera indubitable la demarcación de sus espacios geográficos al indicar expresamente que “son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”, además de establecer que la soberanía plena de la República se ejerce en:
- El espacio continental e insular.
- El espacio lacustre y fluvial.
- El mar Territorial.
- Las áreas marinas interiores.
- El suelo y subsuelo.
- Los recursos.
- Los componentes intangibles.
- La plataforma continental.
- La zona económica exclusiva.
- La zona marítima contigua.
- El espacio ultraterrestre suprayacente.
- Las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad.
- Los yacimientos mineros y de hidrocarburos.
Otro punto importante que incluye nuestro texto constitucional es el de las prohibiciones, ya que establece expresamente que el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional, tampoco podrán establecerse en él bases militares extranjeras o instalaciones con propósitos militares, en cuanto a las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres la constitución nacional establece que no podrán enajenarse, y es necesario mencionar que existe un régimen jurídico especial para los territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional se incorporen a la República; en lo relacionado a los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos el Estado tiene la obligación de establecer una política integral, y en lo que concierne a la división política, el territorio nacional se divide en: el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales; desde el punto de vista de la descentralización político administrativa el territorio se organiza en municipios.
Para la noción más antigua del Derecho Internacional Público lo que delimita al territorio son las fronteras, hablamos de fronteras naturales cuando las mismas son obra de la naturaleza y de fronteras artificiales cuando son obras colocadas por el hombre, según ésta perspectiva se considera al territorio como parte esencial de la soberanía, ya que es el elemento donde el Estado ejerce su poder soberano, se trata de una posición teórica basada en el imperium, mientras que autores franceses como Dugut y Carré de Malberg sostienen que “el territorio no es sino un límite para el ejercicio del poder estatal” , aportando un concepto totalmente vinculado a la competencia, que posteriormente fue sostenido por algunos representantes de la escuela alemana y estableció la nueva dialéctica jurídica que ha servido para comprender de una mejor manera las complejas y variadas situaciones que experimenta el Estado en el ejercicio de sus funciones.
Cabe destacar que por años un sector de la doctrina se encargó de vincular al territorio directamente con el concepto patrimonial, basándose ésta posición doctrinal en el dominium, pero hay un punto relevante que vale la pena mencionar y es el de la perspectiva del Derecho Internacional Privado, recordemos que éste es un derecho especial, lleno de particularidades por factores que no lo hacen absolutamente público ni absolutamente privado como lo afirma el autor Daniel Guerra Íñiguez, dejando clara la idea de que “su aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o de jurisdicción que se ha promovido” , y resaltando el factor de conexión como elemento integrante de la relación jurídica vinculando al ordenamiento jurídico de una jurisdicción local con otro extranjero, para que luego se determine cual es el competente. Hablar de Derecho Internacional Privado es hablar de extraterritorialidad, porque si bien es cierto que la territorialidad nos enseña que un Estado aplica sus leyes, jurisdicción y potestad tributaria exclusivamente dentro de sus fronteras físicas, también es cierto que la extraterritorialidad permite la posibilidad de aplicar una ley fuera de los límites del territorio, y ésto no significa una extensión de territorio, sino una exención de la ley del país receptor.
Hay una serie de hechos en la historia reciente mundial que dejan ver claramente como la dinámica de la Geopolítica va trazando su propio proceder, si bien es cierto que existen principios de vieja data que aún sostienen gran parte de las legislaciones vigentes, también es cierto que el comportamiento de los Estados en el escenario global actual va dictando la pauta, situación que crea ciertos contrastes entre las regulaciones de derecho interno y aquellas pertenecientes al derecho internacional, dándole gran protagonismo a factores claves como: la influencia geográfica, las relaciones internacionales, el poder y la estrategia, y el campo interdisciplinario.









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