Territorio: Análisis Jurídico.

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En cualquier conversación es común escuchar a alguna persona resaltando las bellezas naturales de su país, exponiendo en tono cariñoso las bondades y características de lugares emblemáticos que nutren al turismo, y ni hablar de la gran cantidad de influencers que dedican su contenido al recorrido de esos paisajes que enamoran a quien decide conocerlos. Sin duda alguna hay sitios que enamoran, porque eso tiene el territorio, que además de ser uno de los elementos existenciales del Estado, es su portada icónica desde el punto de vista audiovisual, pero el territorio va más allá de lo que observamos en hermosas fotografías, por tal motivo hoy quiero hacer un análisis jurídico sobre tan importante tema para compartirlo con todos mis lectores esperando que sea de su utilidad y provecho, así que los invito a seguir leyendo…

Una buena manera de entender el territorio como elemento existencial del Estado es conociendo su definición: “el territorio es el espacio físico (terrestre, marítimo y aéreo) limitado por fronteras sobre el cual el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción exclusiva, constituyendo un elemento esencial para su existencia”. En lo que concierne al fundamento legal es importante señalar que la Constitución venezolana establece de manera indubitable la demarcación de sus espacios geográficos al indicar expresamente que “son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”, además de establecer que la soberanía plena de la República se ejerce en:

  • El espacio continental e insular.
  • El espacio lacustre y fluvial.
  • El mar Territorial.
  • Las áreas marinas interiores.
  • El suelo y subsuelo.
  • Los recursos.
  • Los componentes intangibles.
  • La plataforma continental.
  • La zona económica exclusiva.
  • La zona marítima contigua.
  • El espacio ultraterrestre suprayacente.
  • Las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad.
  • Los yacimientos mineros y de hidrocarburos.

Otro punto importante que incluye nuestro texto constitucional es el de las prohibiciones, ya que establece expresamente que el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional, tampoco podrán establecerse en él bases militares extranjeras o instalaciones con propósitos militares, en cuanto a las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres la constitución nacional establece que no podrán enajenarse, y es necesario mencionar que existe un régimen jurídico especial para los territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional se incorporen a la República; en lo relacionado a los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos el Estado tiene la obligación de establecer una política integral, y en lo que concierne a la división política, el territorio nacional se divide en: el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales; desde el punto de vista de la descentralización político administrativa el territorio se organiza en municipios.

Para la noción más antigua del Derecho Internacional Público lo que delimita al territorio son las fronteras, hablamos de fronteras naturales cuando las mismas son obra de la naturaleza y de fronteras artificiales cuando son obras colocadas por el hombre, según ésta perspectiva se considera al territorio como parte esencial de la soberanía, ya que es el elemento donde el Estado ejerce su poder soberano, se trata de una posición teórica basada en el imperium, mientras que autores franceses como Dugut y Carré de Malberg sostienen que “el territorio no es sino un límite para el ejercicio del poder estatal” , aportando un concepto totalmente vinculado a la competencia, que posteriormente fue sostenido por algunos representantes de la escuela alemana y estableció la nueva dialéctica jurídica que ha servido para comprender de una mejor manera las complejas y variadas situaciones que experimenta el Estado en el ejercicio de sus funciones.

Cabe destacar que por años un sector de la doctrina se encargó de vincular al territorio directamente con el concepto patrimonial, basándose ésta posición doctrinal en el dominium, pero hay un punto relevante que vale la pena mencionar y es el de la perspectiva del Derecho Internacional Privado, recordemos que éste es un derecho especial, lleno de particularidades por factores que no lo hacen absolutamente público ni absolutamente privado como lo afirma el autor Daniel Guerra Íñiguez, dejando clara la idea de que “su aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o de jurisdicción que se ha promovido” , y resaltando el factor de conexión como elemento integrante de la relación jurídica vinculando al ordenamiento jurídico de una jurisdicción local con otro extranjero, para que luego se determine cual es el competente. Hablar de Derecho Internacional Privado es hablar de extraterritorialidad, porque si bien es cierto que la territorialidad nos enseña que un Estado aplica sus leyes, jurisdicción y potestad tributaria exclusivamente dentro de sus fronteras físicas, también es cierto que la extraterritorialidad permite la posibilidad de aplicar una ley fuera de los límites del territorio, y ésto no significa una extensión de territorio, sino una exención de la ley del país receptor.

Hay una serie de hechos en la historia reciente mundial que dejan ver claramente como la dinámica de la Geopolítica va trazando su propio proceder, si bien es cierto que existen principios de vieja data que aún sostienen gran parte de las legislaciones vigentes, también es cierto que el comportamiento de los Estados en el escenario global actual va dictando la pauta, situación que crea ciertos contrastes entre las regulaciones de derecho interno y aquellas pertenecientes al derecho internacional, dándole gran protagonismo a factores claves como: la influencia geográfica, las relaciones internacionales, el poder y la estrategia, y el campo interdisciplinario.

Población: una reflexión necesaria.

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Una de las clases más emocionantes que recuerdo de mi época como estudiante universitaria es la de los elementos existenciales del Estado ¡Wao! si hay una palabra  que defina perfectamente ese momento no es otra que: APASIONANTE. Les cuento que iniciando el recorrido académico que me formó como profesional conocí una cátedra llamada Derecho Constitucional, y allí comenzó a tomar forma ese gusto que naturalmente sentía por todo lo que tenga que ver con la organización del Estado, por cada una de las piezas que dan sentido a la dinámica social, por esa estructura tan llena de ideales como de realidades, sin duda alguna uno de mis temas jurídicos favoritos; como les he mencionado en publicaciones anteriores, los elementos existenciales del Estado son: territorio, población y poder, pero es la población el elemento existencial del Estado que quiero analizar en este post, por eso los invito a seguir leyendo… 🤓

Lo primero que debemos saber es que la población es la cantidad de habitantes de un Estado, ese grupo de personas que pueden ser censadas y conforman a esa sociedad determinada. Desde el punto de vista político quienes cumplan con los requisitos legales para elegir a sus gobernantes pueden votar y quienes se encuentren habilitados legalmente para aspirar a algún cargo de elección popular pueden participar para optar por dichos cargos, desde el punto de vista económico quienes realicen actividades productivas en el sector público o en el sector privado son impulsores del flujo de recursos que genera tan importante área, y desde el punto de vista social todas las personas que conforman la población son el rostro de un país: sus costumbres, tradiciones, rasgos característicos e inclusive el sentimiento colectivo en los triunfos y derrotas que producen los eventos o situaciones de interés general.

Para poder hablar de Estado deben estar presentes todos sus elementos existenciales, ya que éstos conjuntamente son su razón de ser, la problemática que surge después de la conformación del Estado tiene que ver más con un asunto de condiciones que de coexistencia, porque esos elementos están allí pero cuando empieza el desarrollo estatal en todas sus áreas y funciones pareciera que a la población le toca la tarea más difícil en lo que concierne al logro de sus objetivos y progresos;  una población tiene necesidades, algunas pueden ser cubiertas por su propio esfuerzo, pero otras dependen del otro elemento existencial del Estado que es el poder (gobierno) para poder ser resueltas, históricamente ha sido así, y es lógico porque ¿Para quienes gobiernan los qué están en el poder? ¿Qué sentido tendría ocupar un cargo público si no es para brindar soluciones a las problemáticas sociales? ¿No son los gobernantes unos servidores públicos? Les comento que en diversas ocasiones he escuchado la expresión popular: “la gente se acostumbra al paternalismo del Estado” y pienso que la cosa no va por allí, porque no podemos pretender que el Estado se encargue de los asuntos particulares que cualquier ciudadano con su propio esfuerzo pueda resolver, pero sí debemos y podemos exigir al Estado que por medio de sus gobernantes brinde soluciones efectivas en las áreas que de conformidad con la Constitución y las leyes estén especificadas dentro de sus atribuciones.

Un punto que me parece importantísimo en este tema es el de la indefensión lógica e histórica que tiene la población frente al poder cuando el mismo es ejercido por gobernantes autoritarios o de corte dictatorial, ya que las personas naturales de un Estado no cuentan con las herramientas que manejan los mandatarios y por tal razón se ven afectados en sus derechos, en su libertad y en su calidad de vida, se trata de una situación compleja en la que ambos elementos existenciales del Estado en vez de coexistir de manera armoniosa se confrontan en un escenario de clara y notoria desigualdad, quedando la población a merced de las medidas erróneas y perjudiciales del poder que al exceder sus límites busca la prolongación del ejercicio político en los cargos gubernamentales y la obtención de grandes beneficios económicos en manos de unos pocos; Ante situaciones de esta índole cualquier hecho de naturaleza nacional que tenga como objetivo recuperar la democracia muchas veces recibe la dura crítica de quienes argumentan “la ilegalidad e ilegitimidad de las acciones” y cualquier hecho de naturaleza internacional que tenga como objetivo recuperar la democracia es catalogado por muchos como  “intervencionismo y violación a la soberanía”. Resultaría de gran utilidad tener un mecanismo de garantía para la población, que impida a los aspirantes a los altos cargos de gobierno cualquier intento de establecer regímenes antidemocráticos, una especie de blindaje legal que no permita la imposición de dictaduras, esa regulación en una nación sería un buen paso para que quienes desempeñen un rol gubernamental tengan un límite en sus deseos mezquinos de atornillarse en el poder como única opción política e ideológica, y a nivel internacional pienso que las organizaciones tradicionales después de tantos años apegadas a la diplomacia de micrófono y papel pudieran reinventarse para ejercer funciones más activas y realmente efectivas ante cualquier régimen que no respete el orden democrático, y enfocarse en promover mejoras que beneficien a las mayorías que son las que en la práctica se ven más afectadas por el mal proceder de las minorías o cúpulas represoras.

Pronunciamiento del Foro Penal sobre la aprobación de la Ley de Amnistía.

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La reciente aprobación de la Ley de Amnistía Para La Convivencia Democrática ha generado un gran debate entre los representantes de diferentes sectores de la sociedad venezolana, quienes han manifestado su punto de vista  de manera pública y notoria a través de los diferentes medios de comunicación del país. Uno de los pronunciamientos más importantes acerca del contenido del tan esperado instrumento normativo fue el emitido el día de ayer por los representantes del Foro Penal: Alfredo Romero (Director presidente) y Gonzalo Himiob (Director vicepresidente), quienes compartieron sus impresiones ante la prensa, brindando un análisis conciso y de mucho valor tanto para la investigación académica como para la práctica jurídica.

Este pronunciamiento del Foro Penal se distribuye principalmente en dos categorías: los puntos positivos o logros y los puntos negativos o desaciertos que necesariamente deben corregirse. Los puntos positivos o logros que destacan son los siguientes:

  • Las disposiciones son de orden público y de interés general. Esto significa que todos los órganos del poder público, especialmente los Tribunales de la República deben aplicar de oficio, de inmediato y con carácter perentorio las disposiciones de la Ley de Amnistía y Convivencia Democrática para cumplir con el mandato de celeridad.
  • Reconocimiento del principio de favorabilidad, lo que implica la afirmación de la libertad, la procedencia de que en caso de dudas se aplique la interpretación que resulte más favorable al reo, y la valoración de las pruebas.
  • Se admite la representación legal de las personas que se encuentren fuera del país, para que sus apoderados puedan solicitar la amnistía sin la obligatoriedad de comparecencia personal ante los Tribunales de la República, disposición que fue modificada ante las reiteradas críticas y sugerencias aportadas por diferentes sectores de la sociedad durante la consulta popular, ya que el proyecto original de esta ley exigía inicialmente que quienes se encontraban fuera del país y querían solicitar la amnistía debían viajar hasta Venezuela y acudir ante los Tribunales.
  • Reconocimiento del principio de afirmación de la libertad, ya que las personas que se encuentren fuera del país y decidan venir a Venezuela deben permanecer en libertad, ya que se trata de una garantía fundamental y no debe proceder el supuesto de detención inmediata a esas personas en lo que pisen el territorio nacional.
  • Las personas que no hayan sido inicialmente abarcadas por la Ley de Amnistía pueden exigirle a la comisión de seguimiento que sus casos sean considerados, y en concordancia con el sentido de la representación legal que admite la normativa, nada les impediría poder hacerlo a través de un apoderado legal.
  • Se incluyó un proceso con plazos para que los Tribunales y las autoridades tomen las decisiones respectivas, un cambio muy importante porque en el proyecto original de esta ley no se establecía dicho proceso.
  • La comisión de seguimiento puede solicitar el apoyo de expertos, lo que permite la inclusión de la sociedad civil.

Los puntos negativos o desaciertos que resaltan son los siguientes:

  • No abarca los casos de personas con detención preventiva, ni de personas con penas cumplidas, así como tampoco cubre a los adultos mayores cuya edad impide tal reclusión por mandato legal, ni a las personas con patologías graves o discapacidad, casos en los cuales el Foro Penal considera que debería aplicar como medida humanitaria.
  • Selección de momentos y eventos específicos a los que se les va a aplicar la amnistía, exponen que: “dejaron quince años por fuera” señalando que se trata de una grave exclusión por desconocer que “la persecución política ha sido continua y no se trata de hechos aislados”.
  • De los años que abarca la Amnistía afirman que: “solo toman en consideración veinte meses” y a pesar de la sugerencia de incluir una cláusula residual para sanear la disposición normativa la misma fue aprobada en los términos antes mencionados.
  • Exclusión de las operaciones militares, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática no considera la aplicación de sus disposiciones a los hechos que presuntamente fueron cometidos por militares, por ende éstos no gozan del beneficio de la libertad plena.
  • Exclusión de los presuntos autores de delitos específicos, las personas que se encuentran privadas de libertad aún cuando existe una problemática en la calificación de los delitos que presuntamente cometieron quedan excluidas del beneficio la amnistía, en muchos casos hay una atribución indebida de conductas delictivas prevaleciendo el criterio político y no el criterio jurídico.
  • La adjetivación de personas y de hechos que “no tiene sentido alguno para una Ley de Amnistía”, además de ser contraria a la convivencia pacífica que promueve la misma ley.
  • Las mismas autoridades que avalaron la persecución política y el encarcelamiento de personas por motivos políticos son las encargadas de aplicar la Ley de Amnistía, los mismos jueces de esas causas son quienes van a evaluar si los solicitantes deben ser beneficiados o no.

Resulta de gran importancia entender que una Ley de Amnistía debe tener como principal objetivo la libertad plena de los presos políticos, ya que una cosa es la excarcelación (bajo la modalidad de libertad condicional) y otra muy distinta es la libertad plena (sin ningún tipo de restricciones), un punto que llama bastante la atención porque antes de aprobarse la Ley de Amnistía se produjeron diversas excarcelaciones en las que claramente se les prohibía a los excarcelados conceder entrevistas a los medios de comunicación y opinar en público acerca de sus respectivas experiencias en los centros de reclusión donde permanecieron por meses o años, una situación que no debe repetirse con la entrada en vigencia de este nuevo instrumento legal porque se estaría desvirtuando el verdadero sentido de lo que es una amnistía. Los beneficios de la Ley de Amnistía deben aplicarse sobre hechos y no sobre personas, no importa quién hizo qué, lo que importa es lo que hizo, es decir; el hecho que provocó la detención,  porque estamos hablando de delitos políticos que en palabras sencillas son aquellos que atentan contra los poderes públicos, las instituciones públicas o intereses del Estado, y de delitos comunes con fines políticos; por tal motivo la relevancia de un instrumento legal de este tipo radica en su aplicación porque la normativa por sí sola no garantiza nada, su funcionalidad y utilidad solo puede servir si su aplicación es efectiva para lograr sus fines.

Hoy podemos hablar de un pequeño paso pero todavía faltan muchos más para poder lograr el verdadero propósito de una amnistía, se necesita una reforma profunda del poder judicial venezolano, así como también la derogación de la Ley Contra el Odio y otras leyes que fomentan la persecución política y constituyen una verdadera amenaza por motivos ideológicos; en lo concerniente a la tan criticada Ley Contra el Odio, uno de los cuestionamientos más recurrentes que se presentan tiene que ver con los casos que no merecen ser procesados ni sancionados, ya que se trata de una ley que sanciona la apología y la crítica fundamentada en el desacuerdo con quienes están en el poder, pero sin duda alguna el punto que más se le critica a la ley antes mencionada es que su normativa sanciona con penas similares a las que establece el código penal venezolano para delitos graves, algo que es totalmente contrario al principio de proporcionalidad de los hechos. La propuesta de derogación de leyes que no sean cónsonas con el objetivo principal de la amnistía que es la pacífica convivencia democrática no es un capricho, ya que dicho acto constituiría un paso más para poder garantizarle a la sociedad que la persecución y reclusión por motivos políticos no debe repetirse cuando lo que se quiere es la reconstrucción de un país.

Amnistía: preguntas y respuestas.

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Hablar de amnistía es sinónimo de absolución, su origen etimológico proviene del griego amnestia que significa “olvido”, lo que implica dejar atrás los delitos, de igual manera el latín amnestia y el francés amnestie se adaptan al español como la condonación de hechos punibles, principalmente de carácter político, literalmente es un “olvido mutuo y general de las cosas pasadas”. Como definición conceptual la amnistía “es un acto de efectos jurídicos que emana de la Asamblea Nacional, por el cual una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables o que están siendo perseguidos jurídicamente por un delito, pasan a considerarse inocentes por la desaparición de la figura delictiva, constituyéndose de esa forma la amnistía, en una causa legal de extinción de la acción penal o de la pena”. (Grisanti y Brewer Carías)

Para una mejor comprensión del tema, a continuación se presenta un breve cuestionario con el objetivo de aclarar dudas, brindar una información sustentada en la Constitución Nacional, la doctrina y la jurisprudencia, y compartir con los lectores un contenido de utilidad para sus investigaciones académicas o independientes:

  1. ¿Cuál es el fundamento jurídico de la amnistía en Venezuela? El numeral 5to del artículo 187 de la Constitución Nacional establece como una de las atribuciones de la Asamblea Nacional: “decretar amnistías”, facultad que elimina toda responsabilidad penal de quienes han cometido hechos punibles (salvo excepciones), y en concordancia con esta disposición el código orgánico procesal penal establece la amnistía como un medio de extinción de la acción penal.
  2. ¿Cuál es el campo de aplicación de la amnistía? La amnistía es aplicable especialmente en los llamados delitos políticos: rebelión, sedición, delitos contra la forma de gobierno, desórdenes públicos, y en los delitos comunes que estén vinculados a alguna calamidad extraordinaria derivada de una confrontación o de otras causas de índole colectiva que hayan influido en la paz social (Márquez y Morales).
  3. ¿Por qué la amnistía es una potestad del poder legislativo nacional? Porque es “un acto o privilegio de competencia exclusiva y excluyente del poder legislativo nacional como órgano legislador, en donde éste ejerce dicha competencia según mandato constitucional y busca extinguir la responsabilidad penal de sujetos que han cometido una infracción a la ley” (Grisanti). La Asamblea Nacional puede decretar amnistías con plena eficacia y de cumplimiento inmediato sin someterse a previo control presidencial.
  4. ¿Cuál es el principal efecto de la amnistía?  Su principal efecto es que produce la extinción de investigaciones, procesos y penas, eliminando antecedentes penales y buscando la liberación masiva de presos políticos que se encuentran recluidos en los diferentes centros de detención.
  5. ¿En qué consiste el amparo jurisdiccional de los ciudadanos qué resulten beneficiados por la ley de amnistía? Consiste en la protección de su derecho constitucional a obtener información y a eliminar o cambiar documentos de todos los registros que versen sobre ellos y sus bienes, siempre y cuando dichas acciones no perjudiquen o vulneren a terceros,  de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional  que consagra el Habeas Data.
  6. ¿Cuáles son las excepciones a la aplicación de la ley de amnistía? El artículo 29 de la Constitución Nacional establece lo siguiente:  “el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía” .
  7. ¿Cuál es el criterio de la Sala Constitucional del TSJ en lo concerniente a la amnistía? Para la Sala Constitucional del TSJ la amnistía “no solo exculpa sino elimina el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma resultante de ésta”, también sostiene la sala que la prohibición de este beneficio en los  delitos contra los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra constituye una restricción para evitar la impunidad en estos casos por la gravedad que los mismos representan.
  8. ¿ Cuál ha sido el contexto de las propuestas de amnistía en la historia reciente del país? A lo largo de la historia venezolana se han propuesto diversas amnistías, a menudo vinculadas a cambios políticos, conflictos armados o crisis de gobernabilidad. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló en abril de 2016 la «Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional», sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de ese mismo año, el TSJ declaró la inconstitucionalidad de la totalidad del articulado, argumentando que la ley promovía la impunidad, violaba derechos humanos y no se ajustaba a los límites constitucionales.
  9. ¿Cuál es la importancia de la amnistía propuesta durante el presente año en Venezuela? Es de gran importancia para que el país pueda avanzar hacia una verdadera reconstrucción sociopolítica, ya que con su aplicación se estaría reconociendo de manera formal e indubitable la existencia de presos políticos (quienes, cuantos y desde cuando) y se identificarían con exactitud los diversos centros de detención utilizados para su reclusión (donde y cómo), lo que añadiría un carácter documental a la certeza de las actuaciones que conllevaron a la privación de libertad de una cantidad significativa de personas por motivos vinculados a la dinámica política nacional (por qué); claramente el beneficio de la amnistía constituye un importante avance en lo que respecta al futuro ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho a pensar distinto, el derecho a la manifestación pacífica, y la posibilidad de opinar o participar en los asuntos políticos del país sin ningún tipo persecuciones y represalias contrarias al ordenamiento jurídico venezolano, ese debe ser el objetivo principal de la ley de amnistía: aprender de la experiencia para no cometer los mismos errores y lograr un mejor nivel en la práctica política y social venezolana cuyas páginas venideras no sean vergonzosas sino sinónimo de progreso y referencia para el mundo.
  10. ¿Cuáles son los puntos más relevantes para lograr una verdadera reconstrucción sociopolítica en Venezuela? La Ley de Amnistía constituye un paso importante para la pacificación social, pero una reconstrucción sociopolítica verdadera requiere de otros factores que acompañen esa idea de sana convivencia para lograr cambios significativos en el país, algunos de esos factores son los siguientes:
  • Reformas legales que garanticen el estado de derecho.
  • Independencia de los poderes públicos.
  • Garantía de la transparencia electoral.
  • Respeto a los derechos y garantías constitucionales.
  • Libertad de expresión y Libertad de prensa de conformidad con la Constitución Nacional y demás leyes del país.
  • Convivencia pacífica de los diferentes sectores políticos del país.
  • Control legal efectivo para evitar los abusos de poder, las prolongaciones y rotaciones innecesarias en los cargos públicos, así como también combatir la corrupción.

Novedades de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en Venezuela.

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La reciente Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.978 del 29 de enero de 2026, marca un cambio estructural profundo que no se limita a un simple ajuste técnico sino que representa el desmantelamiento del modelo de control estatal que prevaleció por más de dos décadas, con la nueva normativa se busca principalmente la reindustrialización del sector y la legitimidad internacional, teniendo como pilares fundamentales la flexibilización operativa, la seguridad jurídica y el rediseño fiscal para la competitividad con el objetivo estratégico de priorizar el flujo de caja y la producción.

Para una mejor comprensión del tema, a continuación se presenta un breve cuestionario para utilidad y provecho de todos los lectores que visitan este blog:

  1. ¿Cuáles son los mecanismos para la resolución de controversias que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos? En los contratos para la realización de las actividades reguladas en esta Ley las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier
    naturaleza, suscitadas con motivo de la realización de dichas actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los
    Tribunales competentes de la República o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo la mediación y el arbitraje.
  2. ¿Quiénes pueden realizar las actividades primarias qué se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos? El Ejecutivo Nacional directamente o mediante empresas de exclusiva
    propiedad de la República o sus filiales y las empresas en las que la República o un ente público posean una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, que le otorgue el control accionario, las cuales se denominarán Empresas Mixtas.
  3. ¿Cuáles son las condiciones a las qué están sujetas las empresas mixtas? Duración máxima de veinticinco (25) años, prorrogable por un lapso a ser acordado por las partes, no mayor de quince (15) años. Esta prórroga debe ser solicitada por la empresa operadora al Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, después de cumplirse la mitad del período para el
    cual fue otorgado el derecho a realizar las actividades y antes de los cinco (5) años de su vencimiento.
    Determinación de la ubicación, orientación, extensión y forma del área donde haya de realizarse las actividades y las demás especificaciones que establezca el Reglamento. Derecho de preferencia del accionista mayoritario para la adquisición de las acciones, en caso de cesión, enajenación o traspaso por parte del accionista privado de la empresa mixta. La reversión o transferencia a la República de las tierras y obras
    permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integrante de ellas, así como los datos adquiridos, generados, procesados e interpretados y cualesquiera otros bienes obtenidos con destino a la realización de dichas actividades, sea cual fuere su naturaleza o título de adquisición, al extinguirse por cualquier causa los derechos
    otorgados.
  4. ¿En qué consiste la obligación de conservación qué deben cumplir las empresas operadoras? Las empresas operadoras se obligan a conservar en buen estado los bienes, para ser entregados en propiedad a la República, libre de gravámenes y sin indemnización alguna, de manera que se garantice la posibilidad de continuar las actividades, si fuere el caso, o su cesación con el menor daño económico y ambiental.
  5. ¿Qué actividades puede realizar el accionista con una participación minoritaria? El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en
    materia de hidrocarburos, podrá autorizar a la empresa mixta para que el accionista con una participación minoritaria realice las siguientes actividades: comercializar directamente la totalidad o una cuota de la producción de la
    empresa mixta, en los términos previstos en esta Ley. Abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción, para el uso y administración de los fondos. Ejercer la gestión técnica y operativa de la empresa mixta, directamente o mediante un prestador de servicios especializados.
  6. ¿En qué consiste la obligación de eficiencia qué deben cumplir las empresas mixtas? La empresa mixta debe ser lo suficientemente eficiente para que el costo directo de producción del barril sea igual o menor al de la producción de la empresa de exclusiva propiedad
    del Estado o sus filiales, en circunstancias comparables de similar naturaleza.
  7. ¿En qué consiste la obligación contractual qué deben cumplir los accionistas de las empresas mixtas luego de ser autorizados para la realización de actividades? Cuando se autorice alguna de las actividades establecidas en la ley , los accionistas de la empresa mixta deberán celebrar los convenios
    o contratos pertinentes, o incorporarán las modificaciones a dicho efecto en los convenios o contratos que hubieren celebrado.
  8. ¿Cuál es el control previo qué debe aprobar un accionista minoritario antes de qué se le otorgue la autorización para realizar actividades? Para el otorgamiento de las autorizaciones a que hace referencia la ley se deberá previamente asegurar la idoneidad y capacidad del accionista con participación minoritaria.
  9. ¿Cómo procede la cesión de derechos a las empresas mixtas? La cesión del derecho de uso del área operacional y del
    área delimitada a la empresa operadora, procede previa  autorización del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
  10. ¿Cómo debe proceder el pago de las empresas operadoras a las empresas estatales? Como contraprestación por el uso de los activos y áreas, la empresa operadora pagará a las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales, un porcentaje del volumen de hidrocarburos fiscalizados que será fijado en el respectivo contrato.
  11. ¿Cómo se extinguen los derechos sobre los activos conferidos a las empresas mixtas? Los derechos conferidos sobre dichos activos y áreas se extinguirán automáticamente al finalizar el contrato.
  12. Cuál es la obligación de las empresas operadoras una vez concluida la vigencia del contrato? Una vez concluida la vigencia del contrato para el desarrollo de las actividades primarias, la empresa operadora deberá restituir los activos
    arrendados y transferir la propiedad, libre de cualquier gravamen, a la empresa de
    exclusiva propiedad de la República o sus filiales, de todos los bienes incorporados, construidos o adquiridos durante la vigencia del contrato, incluidos todos los datos obtenidos, generados, procesados e interpretados, sin que esto genere obligación de pago o indemnización alguna.
  13. ¿Cuál es el rol tributario de las empresas estatales y sus filiales?La empresa de exclusiva propiedad de la República o cualquiera de
    sus filiales, actuará como agente de retención o percepción de las regalías y el impuesto integrado de hidrocarburos previsto en esta ley, que correspondan a los contratos para el desarrollo de actividades primarias.
  14. ¿Cuál es el porcentaje de participación del Estado en los volúmenes de hidrocarburos extraídos? De los volúmenes de hidrocarburos extraídos y no reinyectados de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de hasta treinta
    por ciento (30%) como regalía.
  15. ¿Quién determina los porcentajes de regalía aplicables a cada proyecto? El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de
    hidrocarburos, previa opinión del Ministerio con competencia en materia de Finanzas, determinará el o los porcentajes de regalía aplicables a cada proyecto,
    durante sus fases de ejecución, tomando en cuenta la naturaleza del proyecto; los requerimientos de inversiones de capital; la economicidad del proyecto; y la
    necesidad de asegurar la competitividad internacional.
  16. ¿Cómo procede la modificación del porcentaje de la regalía? El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, queda facultado para modificar el porcentaje de la regalía dentro del límite legal previsto, cuando se demuestre que resulta necesario para garantizar el equilibrio económico del proyecto, en los términos previstos en la ley.
  17. ¿Cómo procede el pago de impuestos de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos? Las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen las
    actividades a las que se refiere esta ley estarán sujetas al pago del impuesto integrado de hidrocarburos. La base imponible del impuesto integrado de hidrocarburos estará conformada por el total de los ingresos brutos devengados mensualmente por los sujetos pasivos de este impuesto. Los ingresos brutos devengados no admitirán deducción alguna, excepto en los casos de devoluciones, descuentos incondicionales pactados al
    momento de la operación y reintegros por errores de facturación o pagos indebidos debidamente soportados.
    En los proyectos para la realización de actividades de extracción se entenderá como ingresos brutos devengados, el valor total de los hidrocarburos extraídos y
    no reinyectados.
  18. ¿Cuáles son los deberes legales de las empresas autorizadas para comercializar directamente los hidrocarburos naturales? Dar cumplimiento al plan de comercialización aprobado por el Ministerio con
    competencia en materia de hidrocarburos. Garantizar que los precios de venta sean iguales o superiores a los precios
    logrados en el mercado por la empresa operadora de exclusiva propiedad de la República o sus filiales. Cumplir con las obligaciones fiscales y ambientales derivadas de dicha
    comercialización directa.
    Atender lo referente al suministro interno fijado por el Ministerio con
    competencia en materia de hidrocarburos.
  19. ¿Qué instrumentos legales quedan derogados con la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos? Se deroga la Ley de Regularización de la Participación Privada en las
    Actividades Primarias Prevista en el Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.419 de fecha 18 de abril de 2006. Se deroga la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.173 de fecha 7 de mayo de
    2009. Se deroga la Ley que crea la Contribución Especial por Precios
    Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.114 de fecha 20 de febrero de 2013. Se deroga el Decreto N° 5.200, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco; así como los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007. Se deroga el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprobaron los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas y el Modelo de Contrato, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 de fecha 31 de marzo de 2006. Se deroga el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo Primero, numeral 6, literal a, de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenida en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., y las Entidades Privadas, publicado en
    la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.273 de fecha 28 de septiembre de 2009.
  20. ¿Cuál es el impacto socio económico qué se espera con la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos? Se espera un crecimiento económico que permita solventar la problemática generada por la crisis, esta recuperación debe estar dirigida a la generación de empleos, el pago de salarios dignos, mejoras en los servicios públicos, inversiones en sectores fundamentales como: la salud, la educación, la alimentación. Debe implementarse un verdadero plan de desarrollo en el que los recursos puedan llegar de manera efectiva a la población, de manera tal que la economía se optimice beneficiando a una sociedad que lleva años luchando entre la improvisación, la informalidad y el rebusque. Si bien es cierto que estudios realizados por expertos petroleros aseguran más de un siglo de aprovechamiento petrolero para la nación, también es cierto que el dinero que se obtenga del tan preciado recurso natural debe servir para fortalecer otras áreas productivas como la agricultura, la ganadería y todo el aparato industrial vinculado al dinamismo comercial, se trata de un gran reto que deben asumir los gobernantes en esta etapa histórica que pide a gritos una nueva forma de administrar y gestionar desde el nivel más eficiente que pueda alcanzar el elemento existencial del estado llamado poder.

Tu derecho a pensar distinto.

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Si hay un aspecto que caracteriza a la humanidad es el innegable hecho de pensar distinto, cada persona se expresa y actúa según criterio, y ese criterio está formado por rasgos propios de la personalidad así como también por factores influyentes como: la educación, las costumbres y tradiciones familiares, los gustos e intereses, entre otros. Sin duda alguna se trata de uno de los temas más interesantes y complejos que ha prevalecido desde épocas remotas hasta la actualidad, estableciendo la idea clara de la diversidad en las múltiples áreas que forman parte de la cotidianidad, por lo que es más fácil encontrar grupos sociales en desacuerdo que estando de acuerdo mayoritariamente acerca de algo en particular, y es así… En un hogar no todos sus integrantes piensan de igual manera, en una escuela cada alumno aporta respuestas distintas aún cuando las preguntas de una evaluación sean las mismas para todos, en un sitio de trabajo cada trabajador opina desde su perspectiva, en los asuntos sociales cada habitante de una población emite una crítica y una propuesta según sus necesidades más prioritarias; en lo económico cada quien adopta el sistema que le resulta más conveniente para la administración y manejo de sus recursos, en lo político cada persona apoya al sector con el que más se identifica y se opone al que menos se ajuste a su ideología o preferencias.

En el contexto familiar ¿cuántas discusiones se suscitan a diario por pensar distinto? ¡Wow! Muchísimas, desde la forma de realizar los actos más comunes hasta la expresión de los gustos más personales, es allí en el hogar donde empieza a forjarse el complejo debate de la diversidad, un escenario en el que la confrontación va influyendo en el desarrollo de sus integrantes, la aceptación y el rechazo se convierten en verdaderos motores para fijar posiciones y criterios que cada quien reflejará desde su particular forma de actuar. En el contexto social, cuando corresponde ejercer la normal dinámica de tratar con los demás, podemos observar como las diferencias empiezan a aflorar de manera casi instantánea: en conversaciones con vecinos, con amistades, con compañeros de clases, y con cualquier persona con la que surja una interacción, dando lugar al intercambio de ideas, que muchas veces coinciden y otras tantas veces difieren, pero la relevancia de este fenómeno radica en el nivel de tolerancia o intolerancia que se cultive como consecuencia de esa dinámica, es justo allí donde vale la pena preguntarse: ¿de qué sirve subestimar la opinión de otros? ¿qué tan necesario es querer tener la razón en todo? ¿qué nos hace pensar que nuestro criterio es mejor qué el de los demás? Unas interrogantes que indudablemente invitan a la reflexión.

En el contexto político ¿cuántas discusiones se suscitan a diario por diferencias de esta índole? gente que defiende lo que apoya y apoya hasta lo indefendible, los que imponen creyendo que nadie más puede gobernar y los que protestan porque creen en un cambio de gobierno, los que crecieron en un entorno repleto de carencias apoyando a gobiernos que no le aportan mejoras de ningún tipo pero prefieren defenderlos por una cuestión de ideología arraigada con tal de no apoyar a una tendencia política distinta, los que crecieron con cierta estabilidad económica e incluso algunas comodidades o lujos y defienden el sistema de gobierno que les garantice esa estabilidad a la que están acostumbrados, y así… Toda una variedad de criterios que giran en torno a uno de los elementos existenciales del Estado como lo es el poder, un poder que está representado por los rostros que lo ejercen, pero que es capaz de generar emociones indescriptibles entre sus seguidores y opositores, a tal punto de provocar en algunos un fanatismo desbordado que otros catalogan como simple conformismo; ante lo descrito anteriormente vale la pena preguntarse: ¿qué tan necesario es imponerle a otros una ideología política? ¿por qué creer que nuestra opinión política es mejor que la de otros? ¿qué impacto social puede tener la terquedad política que no llega ni siquiera a la instancia de una candidatura? Otras interrogantes para reflexionar acerca de la utilidad y efectividad de nuestras acciones cotidianas en lo concerniente a la política.

Pensar distinto no es un capricho o un impulso de rebeldía para llevarle la contraria a todo aquel que emita una idea contraria a la nuestra, se trata de un derecho incluido y reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en una sociedad como la actual en la que estar en desacuerdo parece ser más fácil que ponernos de acuerdo es importante expresarnos con respeto y tolerancia, así como también escuchar la opinión de los demás e invitarlos a que se nos trate de igual manera, el derecho moderno persigue la implementación de una conducta más armoniosa y conciliadora, pero no se trata de una estructuración exclusivamente normativa sino también de una cooperación social que debe existir, porque si no cambia el comportamiento de las personas dentro de una sociedad difícilmente la sociedad va a dar los pasos hacia adelante que se necesitan para construir un mundo mejor.

Cada abogado es un mundo.

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Si hay algo que genera gran expectativa para un abogado es el escenario que lo va a formar como profesional en la práctica, ya que su desempeño es lo que lo va a nutrir progresivamente, algunos sueñan con prestar sus servicios a grandes empresas, otros prefieren la dinámica de los organismos públicos, y otros le apuestan a la vía del ejercicio profesional independiente. Lo más importante de la práctica es la experiencia que cada abogado va ganando al brindar soluciones efectivas ante los casos que se le presenten; aunque muchos aspiran representar a cualquier personalidad o marca famosa, no se debe subestimar ningún trámite o proceso legal por sencillo que parezca, ya que esos casos que en teoría aparentan ser “fáciles” pueden ser idóneos para adquirir conocimientos y precisar detalles importantísimos que construyen las bases para luego poder manejar procesos más complejos.

Una buena analogía para comprender mejor el sentido de este tema es la de las conversaciones futbolísticas, ya que es común escuchar a muchos seguidores de ese fantástico deporte decir que “solo ven los partidos importantes”, refiriéndose a aquellos enfrentamientos entre los equipos más famosos o equipos en los que juegan los futbolistas más aclamados; con tono similar opinan muchos colegas en relación al derecho, sosteniendo como argumento que los procesos que involucran “grandes nombres” o marcas son los que verdaderamente importan. En lo que respecta a este criterio, creo que lo primero que hay que diferenciar es si quienes lo sostienen lo hacen desde el fanatismo o desde el profesionalismo, y el otro aspecto que debemos considerar es si se trata de una posición resultadista o procesal.

Un fanático actúa desde la trinchera de su subjetividad y un profesional actúa desde su enfoque más objetivo o racional, la perspectiva resultadista persigue “resultados” que es lo mismo que aquello que para sus precursores resulte mejor, más mediático o de mayor impacto, una vía que busca principalmente el reconocimiento público, mientras que la perspectiva procesal persigue “los procesos”, el desarrollo paulatino y la formación constante. Para todo abogado el cúmulo de experiencias es fundamental, no está mal querer ganar popularidad o prestigio, pero es recomendable no subestimar las actuaciones y trámites más sencillos o de menor repercusión mediática, ya que estos brindan un aprendizaje paso a paso para seguir creciendo.

Cada abogado es diferente, cada quien ejerce la profesión de la manera más conveniente para sus aspiraciones e intereses, cada uno elige los trámites y procesos que desean asumir así como también aquellos de los cuales prefieren abstenerse, cada abogado crece y se desarrolla profesionalmente de conformidad con sus oportunidades y experiencias… ¿Sabes por qué? Porque cada abogado es un mundo.

VACACIONES EN VENEZUELA: PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

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Cuando escuchamos ¡vacaciones! de inmediato sentimos una auténtica sensación de bienestar y si esas vacaciones son en Venezuela es inevitable asociarlas con nuestros más hermosos paisajes: Margarita, Los Roques, Canaima, entre otros tantos lugares mágicos que embellecen nuestra nación, pero no es casualidad que relacionemos la palabra vacaciones con sensaciones e imágenes positivas, porque si revisamos su origen etimológico encontramos lo siguiente: deriva del latín vacatio, que significa «estar libre de obligaciones» o «estar exento de responsabilidades», este sustantivo proviene del verbo latino vacare («estar desocupado», «estar libre»). Teniendo como fundamento la esencia vacacional y aprovechando que muchos de los visitantes de este blog se encuentran disfrutando de la temporada de inicio de año nuevo, hoy quiero compartir con ustedes un repaso normativo-práctico de las regulaciones que contienen la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) concernientes al régimen legal de las vacaciones en Venezuela.

  1. ¿Cuál es el fundamento constitucional de las vacaciones en Venezuela? La constitución nacional en su artículo 90 establece: “los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.
  2. ¿Cuál es el salario base para el cálculo del pago por concepto de vacaciones? El salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
  3. ¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones en los casos de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, o por comisión? En estos casos será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
  4. ¿A partir de qué momento el trabajador puede disfrutar de las vacaciones? El trabajador disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles cuando haya cumplido un año de trabajo ininterrumpido para un patrono.
  5. ¿Cómo es el período vacacional para un trabajador a partir de su segundo año ininterrumpido de trabajo? Tendrá derecho a un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir, que a los quince días de vacaciones correspondientes se le va agregando un día más por cada año de servicio hasta un máximo de quince días hábiles como límite legal preestablecido.
  6. ¿Qué sucede cuándo se interrumpen las vacaciones por hechos no imputables al trabajador? Se reactivarán al cesar esas circunstancias.
  7. ¿Qué sucede con el beneficio de alimentación durante las vacaciones? El trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación de conformidad con las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
  8. ¿Qué procedimientos no pueden intentarse durante el período de vacaciones? Durante el período de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento por despido, traslado o desmejora contra el trabajador.
  9. ¿En qué casos la ley no considera interrumpido el servicio de un trabajador por sus vacaciones anuales? El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la seguridad social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
  10. ¿Cómo proceden las vacaciones colectivas? En el caso de las vacaciones colectivas en una empresa, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponde por concepto de sus vacaciones anuales, si tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas será de conformidad con las reglas del período vacacional explicadas anteriormente. Si el trabajador aún no cumple con el lapso legal para poder disfrutar de sus vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.
  11. ¿Qué sucede con las empresas que por la naturaleza del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades deben permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año? Los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.
  12. ¿Cómo procede el pago del bono vacacional? Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
  13. ¿Qué sucede con el beneficio de alojamiento durante las vacaciones? El trabajador tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiendo alojamiento, así como también a preservar sus comidas o el equivalente fijado por acuerdo entre las partes, y en caso de desacuerdo lo fijará el inspector del trabajo.
  14. ¿Cuándo debe pagarse el salario durante las vacaciones? Deberá efectuarse al inicio de las vacaciones. Cuando corresponda el pago de alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las vacaciones.
  15. ¿Qué sucede con las vacaciones no disfrutadas? Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
  16. Cuando proceden las vacaciones fraccionadas? Cuando termina la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
  17. ¿En qué consiste el disfrute efectivo de vacaciones remuneradas? Consiste en que el trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, misma obligación que existe para el patrono de concederlas.
  18. ¿Cómo procede la suspensión de las vacaciones? En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
  19. ¿En qué consiste la obligación del patrono a conceder vacaciones remuneradas al trabajador? Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas, sin conceder el lapso necesario para que el trabajador las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito de pago.
  20. ¿Cómo proceden las vacaciones para un trabajador al servicio de dos o más patronos? En estos casos deberán concederse las vacaciones al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
  21. ¿Qué dice la ley acerca de la acumulación, el adelanto y la postergación de los períodos vacacionales? El goce de una vacación anual podrá podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacaciones remuneradas.
  22. ¿Cuál es la oportunidad para el disfrute vacacional? La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono, si no llegasen a un acuerdo, el inspector del trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán acumularse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación explicada anteriormente.
  23. ¿Por qué hablamos de disfrute efectivo? Porque en las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador.
  24. ¿Qué dice la ley acerca de las inasistencias en el disfrute de las vacaciones? No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo es por causa justificada. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anuales a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo para los efectos de esta regulación legal, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
  25. ¿Debe existir un registro de vacaciones? Si, el patrono llevará un registro de vacaciones, según lo establecido en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Es importante señalar que en toda empresa o entidad de trabajo el patrono debe tener muy claro el período vacacional correspondiente a cada trabajador y concederle el disfrute efectivo del mismo, aunque nada le impide al trabajador acercarse al departamento laboral o de recursos humanos para solicitarlo siempre y cuando cumpla con los extremos legales para disfrutar sus vacaciones, recordemos que el derecho laboral venezolano es en esencia conciliatorio, se propone solucionar las circunstancias que se presenten acudiendo a la primera vía que es la de la conciliación, el acuerdo o arreglo amistoso antes de activar cualquier otra vía. Como dato para el conocimiento de los lectores que visitan este blog desde otros países, cabe mencionar que en Venezuela se deja ver con frecuencia en la práctica el acostumbrado acto de imprimir el documento en el cual constan por escrito las vacaciones, y el trabajador estampa su firma con el objetivo de que la empresa lleve un control mediante el registro que exige la LOTTT y establece su reglamento; si bien es cierto que en algunos casos la misma empresa cuenta con la logística necesaria para que el trabajador solamente firme el medio documental que indica el período de inicio y culminación de sus vacaciones, también es cierto que abundan los casos en los que el trabajador debe llevar un dispositivo (teléfono inteligente o pendrive) a la oficina correspondiente en su sitio de trabajo para guardar en formato digital el documento y luego encargarse tanto de la impresión como de las fotocopias del mismo en cualquier otro lugar, asumiendo todos los gastos inherentes a dicho trámite, para después entregarlo y empezar formalmente su disfrute vacacional.

EL DERECHO EN LA ERA DIGITAL.

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Todo evoluciona y el derecho no es la excepción, la tecnología cada día parece superarse así misma y nuestras ciencias jurídicas deben adaptarse a la era digital, los cambios que observamos hoy han modificado leyes, pero sobretodo algo que es clave para todo ordenamiento jurídico: la comunicación, si hablamos de comunicación en cualquiera de sus formas, fácilmente podemos notar que mucho de lo que conocemos hoy cuenta con un registro, la humanidad cuenta con una memoria colectiva gracias a lo que alguna vez alguien grabó en una piedra, escribió en un pergamino, pintó en cuadro, entre otras tantas evidencias de expresión humana que indudablemente crearon un importante registro, registro que ha permitido la transmisión de ideas que han permanecido por años y por siglos; en el derecho como ciencia social que es, cada etapa de la historia ha contribuido enormemente para su desarrollo, mientras que el derecho escrito o positivo se nutrió de los robustos códigos que regulaban las conductas de otras civilizaciones, el derecho consuetudinario se alimentó del comportamiento que habitualmente mostraban los integrantes de una comunidad constituida donde sus reglas las imponía la costumbre. Hoy se dejan ver en las constituciones del mundo las imborrables huellas de principios que aún permanecen vigentes como pilares sólidos para sostener la organización social o al menos intentar impartir un orden en pro del bien común, también vemos como ciertas costumbres se van haciendo ley, y así… Una interacción de espectacular dinamismo que actualmente va propiciando una lógica adaptación de conformidad con los hechos que se suscitan en los diferentes escenarios que nos muestra el joven rostro de la actualidad.

En esta era digital hemos visto hechos como la audiencia oral de un presidente vía on line, la condena a 2 años de prisión de un hombre por subir una foto en Facebook con la que pretendía conseguir mil likes para no dejar caer por la ventana al niño que aparecía en la gráfica, la aprehensión de una mujer estadounidense por etiquetar en Facebook a su ex cuñada violando así una orden de protección que prohibía tal contacto, el caso de un famoso farmacéutico que perdió su libertad bajo fianza por publicar en Facebook el ofrecimiento de una recompensa a quien le llevara un mechón de cabello de la ex candidata presidencial Hillary Clinton, la sentencia dictada por un juzgado en Vigo que otorgó la categoría de contrato verbal a una conversación en WhatsApp entre los propietarios de una vivienda y su futura inquilina, la imposición de la pena de prisión a un hombre que le dio doble like en Facebook a las publicaciones de su ex pareja cuando pesaba sobre el una orden de alejamiento, y recientemente el reconocimiento de un like como acto de infidelidad por parte del Tribunal Superior de Turquía que sentenció declarando culpable en un divorcio a un hombre que además tuvo que indemnizar a su ex pareja con una considerable suma de liras turcas. Estos son algunos de los tantos casos en los que se deja ver la presencia del mundo digital dentro del ámbito jurídico, creando un registro para las legislaciones futuras, marcando precedentes para que en países donde no se ha avanzado lo suficiente al respecto empiece la adecuación legal correspondiente y se aplique la analogía dentro de ordenamientos jurídicos actualizados, bien sea por la vía de la reforma, de la enmienda o de la creación de nuevas leyes concordantes con el principio de supremacía constitucional.

Mis queridos lectores, la actualidad y el derecho tienen especial cercanía porque las normativas deben regular los hechos que se producen en una sociedad que experimenta continuos cambios y esos cambios deben someterse a las leyes para poder mantener el orden social; uno de los puntos más relevantes de este tema es la diversidad de afectación que experimenta el derecho: en las áreas que lo integran, en el sentido de sus normas, en la precisión de las conductas reguladas, en los medios de comisión establecidos y en los elementos probatorios que resultan determinantes en la vía procesal. La comunicación es una gran aliada del derecho, el lenguaje tanto oral como escrito lo vemos presente en el trámite más sencillo y en el procedimiento más complejo, las herramientas digitales forman parte de la comunicación que practicamos diariamente, por eso no es una rareza ver el escenario jurídico con el refrescamiento que ha adquirido y seguirá adquirendo, y tampoco resulta extraño la creación de nuevas leyes que permitan la actualización correspondiente y sancionen aquellos actos contrarios a sus disposiciones.

Las claras diferencias entre el conocimiento jurídico vulgar y el conocimiento jurídico científico.

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Hablar de conocimiento en general es hablar de una noción, de un saber, de una manera de entender y transmitir un mensaje a través del lenguaje en cualquiera de sus formas… Pero para poder diferenciar los grados del conocimiento es necesario observar nuestro alrededor, estar atentos a las informaciones que hacen parte de la cotidianidad y ser críticos al momento de acoger o no una opinión que puede ser clave para nuestro aprendizaje, ya que cada día podemos aprender algo nuevo, pero realmente ¿ese algo es acertado o errado? he allí una gran responsabilidad para quienes han decidido formarse incluyendo entre sus recursos las herramientas digitales que hoy en día abundan como medios difusores de contenido en cualquier cantidad de áreas y con una amplia variedad de temas.

El conocimiento jurídico vulgar es aquella idea o noción que cualquier persona sin ser abogado puede tener acerca del derecho o de determinados temas jurídicos, se trata de interpretaciones propias (a mi me parece, yo creo , yo se) o criterios repetidos (la gente dice, la mayoría piensa, me dijeron)  teniendo como fundamento las experiencias personales, cercanas o populares. Un ejemplo de experiencia personal es el de una persona que contrata los servicios de un abogado para presentar un documento ante la notaría, lógicamente esa persona luego hablará desde su perspectiva de lo sencillo o complejo que le pareció el trámite, además de memorizar los pasos a seguir desde el inicio hasta la culminación de la autenticación. Un ejemplo de experiencia cercana es cuando una persona comenta la noción que tiene acerca de un proceso penal porque en alguna ocasión ha tenido que acompañar a un familiar o amigo en una situación de este tipo; y un ejemplo de experiencia popular es la forma que tiene de reaccionar la colectividad ante un hecho contrario a la ley que se ha cometido de manera pública y notoria.

Cuando hablamos de conocimiento jurídico científico nos referimos al grado del conocimiento que tiene todo profesional del derecho, no solo para emitir una información vinculada a su área sino también para actuar en diversas situaciones de conformidad con la Constitución y las leyes de su país. Existe una presunción de buena fe que señala el deber ser del abogado, es decir: “el abogado conoce de leyes”, lo que lo faculta para emitir opinión profesional de manera pública a través de cualquier medio de comunicación tradicional y plataformas digitales, además de ejercer libremente la profesión y asistir o coordinar actividades de interés social con apego a las normativas nacionales vigentes… Quizá muchos de ustedes se estarán preguntando: ¿qué sucede si un abogado no está capacitado para asumir determinada actividad? la respuesta es simple: la buena fe se presume y la mala hay que demostrarla, por lo tanto si una persona tiene dudas acerca de la capacitación o el profesionalismo de un abogado, debe demostrar su argumento, ya que no basta con alegar: hay que probar.

En la actualidad es común ver a una gran cantidad de creadores de contenido, algunos conocidos también como influencers (según la cantidad de seguidores que tengan) los cuales publican muchísimos videos, pero es bueno revisar cuidadosamente el contenido que nos está llegando a nuestros teléfonos, ordenadores y tablets, ya que es probable que nos encontremos con información valiosa y de mucha utilidad, pero también es probable que nos encontremos con información errada, incompleta o estratégicamente manipulada.

¿Cuáles son las consecuencias de la difusión masiva de contenido sin fundamento científico?

  • Desinformación
  • Confusión de la audiencia
  • Conmoción social
  • Repetición de criterios errados, incompletos o manipulados
  • Falsa expectativa